Un autónomo, sin trabajadores a su cargo, ¿debe disponer de una evaluación de riesgos y reconocimientos médicos? Esta es una duda recurrente en el sector de la construcción y vamos a intentar aclararlo en el presente post.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo determina en su artículo 5 que “los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”.

Este artículo se complementa, o al menos no se contradice, con lo determinado en el RD 171/2004 relativo a la coordinación empresarial en lugares de trabajo. Así, en un mismo centro de trabajo cuando coincidan trabajadores de dos o más empresas, o trabajadores autónomos, estos tienen la obligación de coordinación con el objeto de minimizar los riesgos por las actividades de varias actividades concurrentes. La única manera de cumplir con el deber de coordinación es el de realizar o disponer de una evaluación de riesgos de las actividades a desempeñar, por lo que el trabajador autónomo deberá o realizar una evaluación de riesgos, si dispone de la formación habilitante para ello, o bien contratar a un servicio de prevención ajeno. Hasta aquí, no habría diferencia entre un trabajador autónomo que vaya a realizar trabajos concurrentes en una empresa (no estuviese sujeto a un plan de seguridad y salud), con un trabajador autónomo que vaya a entrar en una obra de construcción con su correspondientes estudio de seguridad y salud. En el caso de que el trabajador vaya a desempeñar su actividad en una obra de construcción, estará sujeto a las disposiciones del art 12 del RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Los trabajadores autónomos estarán obligados a a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Por lo tanto, si el plan de seguridad y salud no realiza distinciones entre trabajadores por cuenta ajena y trabajados autónomos, y en el se determina que deben aportar determinados documentos como informes de aptitud médica, registros de entrega de EPIS, autorizaciones de uso de maquinaria, dispone de formación específica, etc. Estos deberán aportarla a tenor de lo arriba expuesto.