¿Es obligatorio un diario de mantenimiento en carretillas elevadoras? Esta es una pregunta recurrente entre nuestros clientes. En esta breve entrada vamos a intentar aclarar este asunto. Si bien el RD 1215/1997 no concreta que las carretillas elevadoras deben disponer de un mantenimiento programado, de manera indirecta en su artículo 4 si determina que los equipos de trabajo deben estar sujetos a «comprobaciones periódicas»:
“El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. (…) Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse”

Por lo tanto estos equipos deberían tener un diario de mantenimiento y, como dice el propio artículo, «conservarse durante toda la vida útil de los equipos».

Asimismo, el RD 1215/1997 en su Anexo 11.1.15 determina que: «cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado». Por lo tanto, sólo el registro documental y debidamente actualizado de las tareas de mantenimiento realizadas sobre la carretilla permitirá verificar y garantizar que no se producen desviaciones, ni en los plazos, ni en el contenido de lo previsto y que se está cumpliendo la obligación citada en el artículo 4.