Introducción

En las ultimas semanas, hemos recibido varias consultas de clientes de distintos ámbitos empresariales, acerca de si es obligatorio o no el uso de mascarillas y guantes en el puesto de trabajo. En el presente post pretendemos aclarar este extremo y hacer un pequeño resumen de las directrices que el ministerio de trabajo ha dictaminado en el presente estado de alarma. 

El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. 

No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y dado el contexto actual en el que nos movemos en el que el contacto con el virus SARS‐CoV‐2 puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición al mismo y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. 

Medidas preventivas generales (aplicables a todos los centros de trabajo) 

En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. 

En este sentido, el ministerio de trabajo ha publicado el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars‐cov‐2” (última edición del 30 de marzo de 2020) donde se dictaminan las siguientes directrices: 

-La higiene de manos.
-Mantener distanciamiento social de 2 metros.
-Intensificar las laborales de limpieza y desinfección para garantizar la higiene de los lugares de trabajo. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. 
-Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza. 

Escenarios de exposición y medidas preventivas específicas. Uso de mascarillas y guantes. 

En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV‐2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores. 

Se entiende por: 

-Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección por el SARS‐CoV‐2, sintomático. 
-Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o confirmado, no incluye contacto estrecho. 
-Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.). 

Por «contacto estrecho» de casos posibles, probables o confirmados se entiende: 

-Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar; 
-Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos. 

En base a estos escenarios se recomienda o determina el uso obligatorio de equipos de protección en base a la siguiente tabla.
Así, todas las empresas deberán proceder con las medidas preventivas generales con las que estamos más que familiarizados por nuestro día a día, y complementarlas con la entrega de los EPIS necesarios en base a la evaluación de riesgos de nuestro servicio de prevención habrá realizado teniendo en cuenta los distintos escenarios de exposición.