La orden publicada tiene por objeto el establecimiento de los criterios técnicos para la determinación, instalación y mantenimiento de los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, entendiendo como aprovechamiento la utilización de un volumen determinado de agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro de una misma concesión o derecho al uso privativo de aguas pública. Así mismo, tiene por objeto regular las obligaciones de las personas titulares de dichos aprovechamientos en relación a dichos sistemas y a la información obtenida a través de los mismos.

Para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del dominio público hidráulico, en todos los aprovechamientos de aguas la persona titular del mismo queda obligada a la instalación y mantenimiento a su costa de un contador de agua. Teniendo que instalar uno por toma siguiendo las instrucciones de la empresa fabricante, y debiendo conservar toda la documentación facilitada por éste o, en su caso, por el instalador o servicio técnico.

El contador ha de ser verificable, precintable y no manipulable y deberá proporcionar, como mínimo, el volumen de agua acumulado expresado en metros cúbicos

Para los aprovechamientos con caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s., se deberá instalar un sistema de control de volúmenes que permita la estimación de volúmenes circulantes con frecuencia horaria y el almacenamiento y tratamiento de los datos
Registro y comunicación de los datos obtenidos. 

Se deberá registrar los volúmenes de agua derivados. Los registros estarán a disposición de la Agencia Vasca del Agua. Para ello, ésta habilita, en su web, una aplicación, de acceso individual y restringido, en la que los titulares registrarán los datos del volumen detraído. 

En función de la categoría del aprovechamiento se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro: 

a) En los aprovechamientos con caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s se registrará en la aplicación web una anotación del volumen captado anualmente expresado en metros cúbicos por año. El registro, se referirá al año natural, debiendo anotar la estimación en el mes de enero. 

b) En los aprovechamientos con caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s se registrará en la aplicación web una anotación del volumen captado mensualmente expresado en metros cúbicos por mes. El registro referido a cada mes, se anotará a mes vencido. 

c) En los aprovechamientos con caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s se registrará en la aplicación web una anotación del volumen captado diariamente expresado en metros cúbicos por día. El registro diario se anotará a mes vencido. 
Las personas titulares de aprovechamientos de categoría primera (menor 4 l/s) o segunda (entre 4 y 100 l/s) , alternativamente a lo establecido en los apartados anteriores podrán llevar dicho registro en papel mediante el modelo de formato recogido en el Anexo I de la orden debiendo conservarse éstos, al menos, durante 4 años. Los datos serán remitidos anualmente a la Agencia Vasca en el mes de enero de cada año.