En el post anterior Nuevo Reglamento de protección contra incendios. RD 513/2017. Empresas instaladoras y/o mantenedoras, expusimos los motivos de promulgación del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. En el citado post comentamos los requisitos aplicables a mantenedores e instaladores.
En el presente post comentaremos las nuevas disposiciones aplicables al mantenimiento e inspección de las instalaciones.

Parte II. Mantenimiento e inspección de instalaciones.
Mantenimiento y conservación. 
Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos. En el citado Anexo se recogen 3 tablas: 
  • Tabla I mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa a realizar por fabricante, mantenedor o usuario. 
  • Tabla II mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa realizar por fabricante o mantenedor. 
  • Tabla III mantenimiento anual de sistemas de señalización fotoluminiscente a realizar por fabricante, mantenedor o usuario. 
Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como mínimo la información siguiente: 

Mantenimiento por fabricante o mantenedor autorizado: 

a) Información general. 
1. Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación. 
2. Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación. 
3. Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo. 
4. Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación. 
5. Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma. 
6. Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo. 
7. Nombre, n.º de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento 
8. Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos. 
9. Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento. 

b) Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento. 

1. Tipo de producto o sistema, marca y modelo. 
2. Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…). 
3. Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas. 
Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación. 
Mantenimiento realizado por usuario de la instalación (ver Tabla II del Anexo II) 

En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información siguiente: 

a) Información general. 
1. Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación. 
2. Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación. 
3. Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo. 
4. Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación. 
5. Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma. 
6. Fecha de ultimo mantenimiento 
7. Nombre de responsable de realizar las operaciones de mantenimiento. 
8. Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento. 
b) Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento. 
1. Tipo de producto o sistema, marca y modelo. 
2. Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…). 
3. Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas. 
En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. 
Inspecciones periódicas. 

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica (un establecimiento no industrial), los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado. 
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a: 

a) Uso residencial vivienda, 
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2, 
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2, 
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2, 
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y 
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2 
Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. 
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año. 
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años. 
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.