El actual Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, contempla todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios.
Este reglamento, vigente desde hace casi 25, se ha quedado obsoleto debido a la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo.


El objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación y/o aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Por lo tanto afecta tanto a instaladores, como mantenedores así como a los usuarios de las instalaciones de protección contra incendios.

Debido a la extensión del mismo, a los múltiples aspectos novedosos, comentaremos en 2 partes los requisitos de aplicación:

Parte I. Empresas instaladoras y/o mantenedoras.



Parte I. Empresas instaladoras y/o mantenedoras.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios.
Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011, llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo. Los no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento
Ámbito de actuación de las empresas instaladoras.
La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.
Como novedad importante se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
  • Los extintores portátiles cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.
  • Las mantas ignífugas cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instaladas por el usuario.
En cuanto a la habilitación de estas empresas se les exige para la misma un seguro de responsabilidad civil de al menos 800.000 euros, un sistema de calidad certificado, personal habilitado,….

En este caso, a nivel de usuario, hay que asegurarse de que el personal que realiza labores de mantenimiento sobre equipos de protección con gases fluorados de efecto invernadero (generalmente SF6), dispone de e los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, (…)
Ámbito de actuación de las empresas mantenedoras.
El mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener.

El usuario de equipos o sistemas de protección contra incendios podrá adquirir la condición de mantenedor de éstos, presentando una declaración responsable y disponiendo de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de responsabilidad civil apropiado.
En el caso de extintores de incendio, la empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido, fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de identificación, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión. Asimismo, las empresas mantenedoras de extintores de incendio llevarán un registro en el que figurarán los extintores y las operaciones realizadas a los mismos.
Puesta en Servicio en Instalaciones Industriales
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios EN INSTALACIONES INDUSTRIALES, se requiere:
  • La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
  • Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.