Esta es una duda recurrente a la hora de planificar la actividad preventiva de una organización. En múltiples ocasiones no queda totalmente claro este concepto y su aplicabilidad dentro de una organización.

Lo que la legislación vigente define como espacio confinado es: “cualquier espacio total o parcialmente cerrado, con aberturas limitadas de entrada y salida, y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador”.
La verdad es que esta definición no es muy exacta y surgen dudas en su interpretación. Será la evaluación de riesgos, y por ende el técnico de prevención, la que determine cuando estamos ante un espacio confinado. Para ello el técnico deberá tener en cuenta:

  • Condiciones de acceso y evacuación.
  • Su ocupación prevista. ¿Puede pasárle algo a un trabajador sin que nos demos cuenta?
  • ¿Presenta o puede presentar atmósferas peligrosas (contaminantes tóxicos, sustancias inflamables o deficiencia de oxígeno)?
Las condiciones de acceso y evacuación están determinadas por las aberturas de entrada y salida, si están son limitadas o de difícil acceso. Así puede definirse como confinado un pozo con una gran abertura, pero que no tiene una evacuación en caso de emergencia fácil y se necesitarán medios especiales y/o mucho tiempo (pozos, galerías profundas…).
Para definir si un espacio de trabajo ha sido concebido para una ocupación continuada, hay que tener en cuenta el fin con el que se ha diseñado y el tipo de construcción. Se entiende que un lugar ha sido concebido como tal, cuando ha sido diseñado y construido de acuerdo con el “Real Decreto 486/1.997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”. Un lugar de trabajo puede ser considerado como “no concebido para su ocupación continuada” a pesar de contar con escalas de acceso o plataformas para realizar ciertos trabajos puntuales. Así las galerías presentes debajo de edificios industriales, polideportivos, etc… pueden ser consideradas espacios confinados debido a que su acceso se realiza en condiciones puntuales.
En cuanto a la atmósfera peligrosa, habrá que determinar si la ventilación natural es desfavorable y podemos tener deficiencia de oxigeno. Se estima que un nivel de ventilación adecuado en el interior de un lugar de trabajo, supone una renovación mínima de 50 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador. Si no se puede garantizar dicho flujo de aire limpio en el interior de un recinto, este se considerará como desfavorablemente ventilado. Por su puesto, la presencia de sustancias tóxicas o inflamables, desplacen o no al oxigeno respirable entran dentro de este concepto para definir espacio confinado.

Por ello, ante la más mínima duda si estamos ante alguna de las situaciones anteriores, lo que hay que hacer es poner en conocimiento de nuestro Servicio de Prevención la existencia de estos lugares de trabajo para que proceda a su evaluación y clasificación.