En múltiples ocasiones los clientes nos cuestionan sobre quién puede realizar la revisión de un arnés de seguridad, habida cuenta que los fabricantes determinan en su manual de instrucciones/mantenimiento que la revisión ha de realizarse por personal competente.
La persona o personas responsables de realizar una tarea de mantenimiento (teniendo en cuenta que una revisión de un EPI es una tarea de mantenimiento de por si), dependerá del tipo de EPI, del tipo de actividad a realizar, de la claridad del manual de instrucciones, de la existencia de normativa específica, etc. En este sentido, habrá tareas que el trabajador pueda realizar, tras el adecuado adiestramiento, pero otras corresponderán a personal técnico especializado, teniendo en cuenta que el art 7.1. del RD 773/1997 determina que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

En el caso del Arnés, y a pesar de que en sus instrucciones de mantenimiento determina que lo ha de realizar personal competente, no nos ata para que lo haga el fabricante o proveedor. Es más, el Art 8.2 del RD 733/1997 sólo determina en cuanto a formación en mantenimiento de EPIS lo siguiente «El empresario (…) deberá proporcionar a los trabajadores instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPIS. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores. La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores«.

Por lo tanto, lo que habría que definir dentro del sistema de PRL de cada empresa es cuál es esa formación para tener personal competente. Lo más habitual es tener un trabajador con una formación mínima en PRL, pero lo más aconsejable es que sea un trabajador formado en trabajos en altura (donde se detalla cómo usar y mantener los arneses de seguridad), ya que si tienes un arnés, vas a trabajar en altura y si lo vas a hacer has de tener formación en trabajos en altura.

Por lo tanto:

– Arneses de uso personal: Tal y como dice la normativa legal, debe formarse a los trabajadores para que ellos mismos hagan el mantenimiento y revisión de su arnés (RD 773/1997 art 7.1. y 8.2). Dado que es revisión visual, cualquiera es capaz de detectar un corte o una quemadura, o rozadura en el textil; o una deformación o corrosión en los elementos metálicos. 
– Arneses de uso compartido: Revisión por parte de una persona que haya asumido esa responsabilidad. Bien el Servicio de Prevención, un trabajador designado, o cualquier trabajador al que se le haya asignado esa función.

El Plan de Prevención de la empresa deberá determinar: 

– Asignación de responsabilidades, y exigencia de la misma mediante registro escrito que evidencie su cumplimiento. 

– Formación necesaria y suficiente para los trabajadores o las personas con responsabilidades específicas en revisión de EPI´s, que los capacite para ello.