El Real Decreto 110/2015 continúa la línea marcada por la Directiva RAEE2 y su objeto principal es regular la prevención y reducción del impacto que generan los Residuos de aparatos electrónicos mediante:

  • El establecimiento de los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. 
  • La incorporación de medidas sobre prevención en la generación de RAEE y la preparación para la reutilización de los mismos, incluyendo objetivos específicos desde 2017 para los productores de Aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Cumplir con los nuevos objetivos comunitarios de recogida y gestión de RAEE mejorando la trazabilidad y el control sobre la recogida y gestión de estos residuos. 
  • Dotar de claridad normativa y describir las obligaciones de todos los agentes implicados en la cadena de RAEE, desde su aparición en el mercado como AEE hasta su recogida y gestión como residuo, así como sistematizar las obligaciones de información de los agentes. 
  • La constitución de un único instrumento de datos de RAEE a nivel autonómico y estatal que garantice la trazabilidad de cada fase del residuo (Plataforma electrónica de gestión de RAEE) y que será supervisado por las administraciones públicas. 
  • Fomentar el ecodiseño de AEE por parte de los fabricantes. 
  • Optimizar la gestión de los RAEE bajo responsabilidad ampliada del productor (RAP). 
Las principales novedades respecto a la antigua normativa son:

  • Se clarifican las obligaciones de los distintos operadores (fabricantes, distribuidores, usuarios, gestores y administraciones) en todas las fases del producto y del residuo (desde la puesta en el mercado, diseño, la prevención, entrega y gestión de los residuos). 
  • Se hace especial hincapié la entrega y recogida de RAEE a través de todos los canales previstos, estableciendo mecanismos de trazabilidad que permitan verificar la correcta recogida separada y tratamiento y la obtención de información por parte de las autoridades ambientales.
  • Se implica activamente a los distribuidores en la recogida de RAEE y en las obligaciones de información, a través de la recogida del 1×1. En el caso de tiendas que tengan más de 400 metros cuadrados dedicados a la venta de AEE, deberán de disponer de contenedores para recoger en pequeños aparatos eléctricos muy pequeños, no mayor de 25 cm en ninguna de sus dimensiones, sin necesidad de una compra de aparato equivalente. 
  • En el caso de recogida a través de la logística inversa se crea un régimen especial de excepción de algunos aspectos del régimen del traslados de residuos establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, garantizando la trazabilidad y las condiciones en que se lleva a cabo el transporte de los RAEE. 
  • Se permite a las Entidades Locales y a los distribuidores organizar la gestión de los RAEE o algunas de sus fracciones, recogidas en sus instalaciones sin la financiación de los productores de AEE, a través de la contratación directa con los gestores autorizados. 
  • Se establece una única herramienta electrónica de recogida de información (plataforma electrónica de gestión de RAEE) que permitirá la incorporación de los datos de RAEE recogidos por parte de los operadores e instalaciones que intervengan en esa recogida y a la que accederán las administraciones competentes, así como a ciertos operadores, en este caso, de manera controlada. Cuando la plataforma electrónica esté en marcha se establecerá un sistema de etiquetado a través de etiquetas de lectura electrónica que se incorporará en el momento de la recogida del residuos y permitirá mejorar su trazabilidad.
  • Se establecen objetivos de recogida de RAEE a nivel estatal y objetivos en cada Comunidad autónoma, que habrán de ser cumplidos por los productores según se establezca en cada territorio.
  • Se establecen los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la normativa comunitaria en el anexo XIV, incluyendo objetivos específicos de preparación para la reutilización a partir de 2017. 
  • Se establecen requisitos técnicos que han de cumplir las instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE para su autorización, incluyendo también procedimientos para la preparación para la reutilización.