Formación de manipuladores de alimentos

La formación y/o instrucción de los trabajadores es de los pilares de la empresa alimentaria para conseguir la producción de alimentos seguros, así como un requisito legal de aplicación obligatoria para toda empresa alimentaria.

La formación o instrucción de los manipuladores debe ser ajustada a la actividad laboral que desempeña cada trabajador en la empresa alimentaria. No se requieren los mismos conocimientos y formación para trabajar de camarero que de cocinero, así como tampoco lo son para trabajar en una pescadería que para hacerlo en una carnicería, etc.

La instrucción o la formación en materia de higiene y seguridad alimentaria que posibilita a una persona trabajar pueden ser adquiridas por diferentes vías:

  1. La propia empresa alimentaria con sus propios medios, en la medida de sus recursos y conocimientos, puede instruir y/o formar a sus trabajadores en función de las necesidades de cada puesto de trabajo.
  2. Las asociaciones sectoriales, las empresas o los centros especializados, etc. (formación no reglada), que por su experiencia y competencia les ofrezcan garantías.
  3. Los centros o las escuelas de formación profesional o educacional reconocidos por organismos oficiales (formación reglada a través del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales). Para más información consultar en la página web todofp.es
Respecto al apartado 1., podrán impartir la citada formación de carácter interno aquellas personas, que ofrezcan garantías de poseer los conocimientos y la experiencia suficiente en los contenidos formativos a impartir (ej.: titulaciones en el ámbito de la higiene y seguridad de los alimentos emitidas por organismos oficiales, formación y experiencia demostrable,….).

En el caso de cambiar de empresa, puede que la formación en manipulación de alimentos que acredite el trabajador no sea suficiente, ya que dependerá de las exigencias o requisitos que en materia de formación establezca la empresa alimentaria de destino, de las necesidades de formación en materia de seguridad alimentaria propias de la actividad laboral que en ella se vaya a desempeñar, etc. Por tanto, la empresa alimentaria, como responsable de la formación de los trabajadores, decidirá si la formación es suficiente o debe ser completada y, los servicios oficiales de inspección, comprobarán que los trabajadores conocen y aplican correctamente en su puesto de trabajo las prácticas correctas de higiene y restantes procedimientos del sistema de autocontrol de la empresa.

Carnet de manipulador de alimentos.

El requisito general de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos fue derogado el 25 de agosto del año 2000. Dicho carné fue sustituido por certificados emitidos por las propias empresas alimentarias o por entidades autorizadas y, actualmente, ambos deben entenderse como la formación recibida en un momento dado. Lo que es obligatorio es disponer de la formación y la instrucción adecuadas a la actividad alimentaria desarrollada, y justificadas documentalmente (ej.: certificados, registros, otros documentos…).

Reciclaje y caducidad de formación y certificados.

La formación de trabajadores impartida por la empresa alimentaria o por entidades de formación no reglada (asociaciones sectoriales, empresas y centros de formación), así como los certificados expedidos, tendrán la validez o caducidad que sea determinada por aquellos. Los certificados de formación deben ser entendidos como documentos privados justificativos de la formación recibida, y son el resultado del acuerdo entre las partes interesadas. 

No obstante, a pesar de disponer o no de certificaciones, se mantiene la obligación para las empresas alimentarias de garantizar y verificar la instrucción o formación adecuada en todo momento de sus trabajadores (ej.: inicial, continuada).