A menudo nos encontramos con clientes que tienen dificultades para diferenciar los requisitos contenidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), respecto a sus requisitos de mantenimiento, evaluación de rendimientos e inspección de eficiencia energética (de generadores y de la instalación completa). En este post intentaremos aclarar el tema de manera breve y concisa.
El RITE tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Las instalaciones afectadas son de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. (no confundir con calderas industriales que dan servicio a procesos productivos y que están reguladas por el reglamento de equipos a presión (Real Decreto 2060/2008)
Operaciones de mantenimiento:
Todas las instalaciones de climatización pasan periódicamente un mantenimiento preventivo determinado en la instrucción IT03.03, con el objeto de asegurar el adecuado rendimiento de la instalación y su operatividad en condiciones de seguridad. Estas revisiones las realiza el mantenedor autorizado por la comunidad autónoma donde radique la instalación y deberá dejar registro de todas las actuaciones. Asimismo, si el sistema de climatización tiene más de 70Kwh de potencial termina ha de dejar un certificado anual de mantenimiento.
Evaluación periódica del rendimiento:
Dentro los contratos de mantenimiento se incluyen las operaciones necesarias para valorar el rendimiento en cuanto a eficiencia energética de la instalación, con periodicidades estipuladas en función de la potencia de la instalación.
Inspección:
El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones de eficiencia energética, que podrán ser, entre otros, organismos o entidades de control autorizadas (OCA) para este campo reglamentario, o técnicos independientes, cualificados y acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Estas inspecciones incluyen inspecciones iniciales antes de la puesta en servicio e inspecciones periódicas para acreditar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento.
Inspección inicial: A determinar por el Órgano Competente de cada CCAA. En el artículo 31 del RITE se determina que “El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, coordinando su realización con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos.”
Inspección periódica de generadores:
Inspección periódica de eficiencia energética (equipos sujetos a éste RITE que son los puestos en servicio desde el 29/02/2008):
- GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal (kW): 20 ≤ P ≤ 70: Cada 5 años.
- GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal (kW): P > 70: Cada 4/2 años según el tipo de combustible.
- GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): 12 ≤ P ≤ 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
- GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección periódica de eficiencia energética (equipos existentes y anteriores a éste RITE):
- GENERADORES DE CALOR a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
- GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): 12 ≤ P ≤ 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
- GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección periódica de la instalación térmica completa:
Para instalaciones con potencia térmica nominal: P >20 kW en calor o P >12 kW en frío. La primera de este tipo se hace coincidente con la primera periódica tras superar los 15 años desde su puesta en servicio. Las posteriores cada 15 años.
En Euskadi La Orden de 22 de Julio de 2008, establece en su articulo 5 y en el anexo 8 el alcance y criterios para la ejecución de las inspecciones, teniendo en consideración la necesidad de incluir en las mismas las condiciones de seguridad de la instalación. Por lo tanto, unifica en una única inspección las comprobaciones indicadas en el RITE y las comprobaciones de seguridad indicadas en la citada orden.
Periodicidad de las instalaciones periódicas de eficiencia energética:
Instalaciones Nuevas: 10 años desde la fecha de puesta en servicios para la primera inspección y posteriormente cada 5 años.
Instalaciones Existentes: antigüedad de más de 20 años (primera inspección antes del 31/12/2010) y posteriormente cada 5 años. Antigüedad de entre 5 y 20 años, (primera inspección antes del 31/12/2010) y posteriormente cada 5 años.
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14 de diciembre de 2023