Antecedentes legales:
 
La eficiencia energética es un aspecto esencial de la estrategia
europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020, y una de las
formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y
para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias
contaminantes.
Este es el motivo por el que la Unión Europea se ha fijado como
objetivo para 2020 aumentar en un 20 por ciento la eficiencia energética,
objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse.
El objetivo general consistente en lograr en 2020 un ahorro
del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, y
conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.
Con este fin, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, creó un
marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y
establecer acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas
incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011.
El presente Real Decreto desarrolla la citada Directiva para el
impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los
procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia
de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de
la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer
de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de
asegurar la aplicación efectiva de la misma.
El problema es que transpone parcialmente la citada
directiva, únicamente en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de
acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos
y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso
del calor y del frío.
Auditorias
Energéticas:
Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las
organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía. Permiten
detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro
y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como optimizar la demanda
energética de la instalación. Asimismo, determinan el uso y la diversificación
de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de
combustible.
El presente RD desarrolla el marco legal determinando el ámbito de
aplicación, alcance, criterios mínimos que deben cumplir y requisitos que deben
cumplir para alcanzar la cualificación de auditor energético. También se recoge
la creación del registro administrativo de auditorías energéticas y el
procedimiento para la inspección de su realización. Asimismo se establece la
periodicidad legal de las mismas: cada cuatro años a partir de la fecha de la
auditoría energética anterior.
La obligación de llevar a cabo la auditoría energética será para organizaciones que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho
requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a
la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo,
será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según
lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en
cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo
consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa. La auditoría deberá cubrir al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

La fecha tope para realizar la auditoría energética será el 15 de Noviembre de 2016.

ISO 50001 ó Auditorías energéticas:

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar algunas de las dos alternativas siguientes:
  • Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas que se indican en el RD.
  • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se en el RD.
Teniendo en cuenta que la información requerida para la auditoría
energética de una empresa es similar a la necesaria para evaluar la huella de
carbono de la organización, (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que
se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción
de dióxido de carbono) puede permitir acceder a los incentivos incluidos en
dicho real decreto y participar en los esquemas de compensación establecidos en
este marco.