Antecedentes:

El etiquetado de residuos peligrosos se regulo en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El artículo 14 Decreto 833/1988, de 20 de julio, ha quedado modificado, debido a los cambios legislativos que se indican a continuación:

Modificación del apartado 2 a) del artículo 14 del RD 833/88, sobre residuos peligrosos:
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece la forma de identificación de los residuos peligrosos en sus artículos 6 “Clasificación y Lista europea de residuos” y 3 “Definiciones”, y por tanto a partir de la entrada en vigor de esta Ley la identificación de los residuos peligrosos se lleva a cabo:
Mediante los códigos de la Lista europea de residuos, aprobada mediante por la Decisión 2000/532/CE, modificada por la Decisión 2014/955/UE.
Mediante los códigos que indican las características de peligrosidad de los residuos establecidos en el anexo III de la Ley 22/2011, modificado a partir del 1 de junio de 2015, por el Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre.
Por tanto quedó derogado el anterior sistema de identificación que se describe en el anexo 1 “ Sistema de identificación de los residuos tóxicos y peligrosos” del Real Decreto 833/88, y que se utilizaba en el etiquetado de los residuos peligrosos
Modificación del apartado 2 b) del artículo 14 del RD 833/88: 
El nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos, debe sustituirse por el nombre, dirección y teléfono del productor o poseedor de los residuos, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley 22/201, de residuos y suelos contaminados. 
De manera que se modifica el apartado 2b) del artículo 14 del RD 833/88, sustituyendo la palabra “titular” por “productor o poseedor” de los residuos,
Modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 14 del RD 833/88: Cambio en la forma de identificar la naturaleza de los riesgos
Para identificar la naturaleza de los riesgos de los residuos peligrosos, en el etiquetado, se deben seguir las normas internacionales y comunitarias vigentes de acuerdo con lo indicado en el artículo 19.1 de la Directiva 2008/98/CE (Directiva Marco de Residuos) “ Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos estén envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes, durante su recogida, transporte y almacenamiento temporal” . y en el artículo 18.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados “Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables”. 
Los pictogramas que se indicaban en el artículo 14 del RD 833/88 se correspondían a los pictogramas establecidos para sustancias y preparados de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967 sobre sustancias y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre preparados se han sustituido por el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y han quedado derogadas de acuerdo con el artículo 60 del citado Reglamento a partir del 1 de junio de 2015.
Por tanto y de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2008/98/CE, es necesario etiquetar los residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente internacional y comunitaria, que es el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Los pictogramas serán los previstos en los anexos del Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y los principios de prioridad de los pictogramas de peligro deben ser los previstos en el artículo 26 del citado Reglamento.
Esta modificación en el etiquetado tiene su base legal en que los Reglamentos comunitarias son normas de directa aplicación en los Estados Miembros y no necesitan de transposición a nuestro ordenamiento jurídico. 
Nueva Normativa:
Por tanto con los cambios indicados la redacción del artículo 14, quedaría de la forma siguiente:
Artículo 14 “Etiquetado de residuos peligrosos” (versión a partir del 1 de junio de 2015)
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
El código y la descripción del residuos de acuerdo con la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de la característica de peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados modificado por el Reglamento 1357/2914, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE
  • Nombre, dirección y teléfono de productor o poseedor de los residuos 
  • Fechas de envasado. 
  • La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, se indicara mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006/. 
3. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº1272/2008
4. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. 
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos 
Requisitos adicionales de información: Los productores de residuos peligrosos están obligados a informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, perdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. 
Requisitos de trazabilidad: Cuando se trasladan residuos peligrosos, bien sea en el interior del territorio del Estado o bien desde o hacia otros países, los residuos peligrosos deben ir acompañados de un documento de identificación en el que figuren los datos relativos tanto productor, como al gestor, medio de transporte y características de peligrosidad del residuo, así como su código LER. 
Prevención de residuos peligrosos: Los productores de residuo peligrosos están obligados a presentar anualmente a las Comunidades Autónomas un estudio de minimización de residuos peligrosos, quedando exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos, es decir los que generen menos de 10 toneladas.