El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, han establecido nuevas clases y categorías de peligro que no se corresponden en su totalidad con las utilizadas en la actual reglamentación de almacenamiento de productos químicos.

Por otro parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de las instrucciones técnicas, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar toda la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos peligrosos para adaptándola a las nuevas clases y categorías de peligro, y al progreso técnico.
El objeto del nuevo reglamento es establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del CLP Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y de servicios que no sean de pública concurrencia.
También es objeto de este Reglamento los productos químicos combustibles con punto de inflamación inferior o igual a 100ºC.
Se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.
Exclusiones previstas:
  • El transporte de sustancias peligrosas y el almacenamiento temporal intermedio directamente relacionado con él.
  • Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la prevista en Reglamento o en cada ITC asociada.
  • Almacenamientos en tránsito: Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y periodo de almacenamiento < 72 h continuas, no existiendo producto durante más de 8 días/mes o 36 días /año.
Afección a los almacenamientos existentes con la normativa prevista.
  • NO, tendrán que adaptarse los almacenamientos inscritos en la fecha de entrada del Reglamento.
  • SI, los almacenamientos no inscritos en la fecha de entrada del Reglamento.
  • SI, los almacenamientos inscritos que sufran una modificación de instalaciones (sustitución de producto con otro riesgo, incorporación de nuevos equipos, cambios de emplazamiento, etc.)
  • NO se considerará modificación de la instalación la reclasificación de los productos químicos, debida a actualización reglamentaria de su nomenclatura. Se considerarán con el riesgo con el que fueron inscritos.
NUEVA ITC: APQ-10 Almacenamiento en recipientes móviles
La nueva instrucción tendrá como finalidad establecer las prescripiones técnicas a cumplir para el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos en recipientes móviles.

Se aplicará a los productos químicos que se recogen en la tabla del artículo 2 del Reglamento APQ, siempre que se superen los límites de cantidad indicados en la columna 5. La tabla indicará para cada clase y categoría de peligro del CLP, el valor mínimo de capacidad de almacenamiento (Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos y para los productos químicos líquidos, el volumen en litros), a partir del cual queda afectado por esta ITC 10.
Quedarían excluidos del alcance de esta ITC los siguientes almacenamientos:
  • Recipientes móviles incluidos en otras ITC específicas:
    • Oxido de etileno MIE-APQ-2
    • Cloro MIE-APQ-3
    • Amoniaco anhidro MIE-APQ-4
    • Gases en recipientes moviles MIE-APQ-5
    • Fertilizantes a base de nitrato amonico con alto contenido en Nitrogeno MIE-APQ-8
    • Peroxidos organicos MIE-APQ-9
  • Los productos químicos que vayan a ser utilizados en operaciones de construcción, reparación, mantenimiento o conservación siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones:
    • que se utilicen en casos aislados (máximo una vez al año) y
    • que se utilicen y se almacenen in situ y
    • que no se supere la cantidad necesaria prevista para 10 días y un periodo de almacenamiento de 30 días.
  • Los recipientes móviles sea cual sea su capacidad, que estén conectados a proceso mediante tubería realizándose alimentación por bombas de aspiración o por gravedad.
Se definirán distintos tipos de almacenamientos que tendrán, como es obvio, diferentes tratamientos en cuanto a seguridad y operatividad. Estos almacenamientos serán:
  • Almacenamiento abierto: Aquel que ocupa un espacio abierto, destinado al depósito de recipientes móviles, que puede estar total o parcialmente cubierto y alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento no siendo posible la acumulación de gases, vapores peligrosos así como humos y calor en caso de un incendio. Corresponden con los tipo D y E del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
  • Almacenamiento cerrado: Aquel limitado periféricamente por paredes o muros y con cubierta destinado al depósito de recipientes móviles en su interior. Corresponden con las configuraciones tipo A, B y C del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
  • Armario de seguridad: Armario contra incendios probado y certificado, destinado al almacenamiento de productos químicos peligrosos en edificios.
  • Contenedor de almacenamiento: Contenedor modular, con o sin resistencia al fuego, concebido específicamente para el almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles y que cumple con los requerimientos de seguridad mínimos de la ITC.