El suelo es un elemento esencial que constituye el soporte de la mayor parte de las actividades humanas, y es a su vez un elemento cada vez más degrada debido a la cantidad de usos del mismo y de su limitada disponibilidad.
Tras años de una inadecuada utilización y la aparición de los primeros signos de alarma (acuíferos contaminados, suelos con lindane,….) fue necesario poner en marcha los mecanismos necesarios para que los usos del suelo pudieran desarrollarse de una forma sostenible.
En este marco de búsqueda de soluciones que permitieran prevenir y reparar en la medida de lo posible los daños, impidiendo que el problema se transfiriese a las futuras generaciones, en Euskadi se aprobó la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. Esta Ley tenía como finalidad dar cobertura legal a las actuaciones a llevar a cabo en materia de calidad del suelo con el fin de:
  • Prevenir la aparición de nuevas alteraciones en los suelos.
  • Dar solución a los suelos contaminados detectados, y 
  • Planificar a medio y largo plazo la resolución del pasivo heredado en forma de suelos contaminados.
La implantación de las medidas contenidas en la Ley 1/2005 puso de manifiesto la necesidad de reforzar las acciones encaminadas a los supuestos más relevantes en función de la posible afección derivada de las actividades e instalaciones potencial­mente contaminantes del suelo.
Las 3 novedades principales que se introducen en la nueva regulación son:
  • Establecer una clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, clasificación que se realiza en función de su potencial contaminación, y que permite determinar obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la norma, distintas y más ajustadas a dicho potencial. 
  • Establecer una dualidad de procedimientos en materia de calidad del suelo; el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, que tiene por finalidad validar la adecuación del suelo al uso propuesto, y el procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo, procedimiento más sencillo que tiene por finalidad validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.
  • La denegación de la inscripción de los títulos de adquisición o cualquier otro acto de transmisión de derechos sobre estos suelos cuando no se acredite debidamente la existencia de la notificación al adquirente. 
Requisitos de aplicación:
Con esta nueva regulación, podemos estar ante distintas situaciones estemos incluidos, o no, en el Anexo I donde se detallan las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
Actividades no incluidas en el Anexo I:
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o instalaciones causantes de la contaminación o alteración de un suelo o, en su caso, otras personas consideradas responsables de las mismas conforme a la normativa de responsabilidad ambiental, están obligadas a adoptar:
  • las medidas de recuperación que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establezca (Art. 19)
  • las medidas de control y seguimiento que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma imponga. (Art. 20).
Las personas físicas o jurídicas poseedoras o propietarias de suelos afectados por la presencia de sustancias contaminantes, sea esta consecuencia de una contaminación difusa prolongada en el tiempo, sea consecuencia de un accidente o derivada de otra circunstancia, informarán de esta afección al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma inmediatamente a su detección (Art. 22)
Actividades incluidas en Anexo I:
1. Tendremos que realizar informe de situación de suelo cuando:
  • Se desee implantar una nueva actividad o instalación potencialmente contaminadora del suelo (Art. 16).
  • Si, dentro del marco de declaración de aptitud del suelo (Art. 24), se va a instalar, ampliar, o dar el cese de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante (Art. 23.a, Art. 23.c) que:
    • No esté incluida en la Ley 16/2002,y
    • Tenga focos bajo cubierta y suelo protegido, y
    • Almacenan más de 10 Tn sustancias peligrosas según 363/1995, y/o
    • Se dispongan de capacidad de almacenamiento de combustible para uso propio de más de 50.000. litros y con un consumo medio anual de 300.000 litros (Art 3.2, RD 9/2005)
Este informe será realizado por entidad acreditada (Arts 36 y 39).
2. Tendremos que realizar informe de investigación exploratoria (Art. 9) ó detallada (Art.10) de calidad del suelo cuando se vaya a:
  • Instalar o ampliar una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante (Anexo I con calificación de riesgo alto según anexo II)
  • Ejecutar movimientos de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo. (Anexo I, con calificaciones medio ó alto anexo II)
  • Cesar una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. (Anexo I con calificación de riesgo alto según anexo II)
  • Cambiar de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante. (Anexo I, con calificaciones medio ó alto anexo II) o; 
  • por iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.
Este informe se realiza para iniciar el procedimiento de declaración de calidad de suelo (Art 7.1., Art. 23). El informe será realizado por entidad acreditada (Arts. 32 y 39).
3. Realizar las investigaciones del estado final del suelo (Art 14) cuando tras la adopción de medidas de recuperación o de excavación por razones constructivas, los datos suficientes para garantizar que la técnica de recuperación aplicada, o la excavación efectuada, han permitido alcanzar los objetivos de la recuperación de la calidad del suelo remanente exigidos por el órgano ambiental. El documento que se elabore tras la ejecución de esta investigación servirá de base para la acreditación, bien de la recuperación, bien de la calidad del suelo remanente tras la excavación.
Este informe será también realizado por entidad acreditada (Art. 39).
4. Por último los titulares de actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo o, en su caso, otras personas consideradas responsables de las mismas conforme a la normativa de responsabilidad ambiental, están obligadas a adopta las medidas preventivas y de defensa necesarias, y en todo caso las que el órgano ambiental competente imponga y que sean necesarias para evitar la aparición de acciones contaminantes y evitar o minimizar los efectos en el suelo derivados de las mismas. (Art 18)