Las principales novedades del mismo están en la introducción de nuevos conceptos de acuerdo a la Ley 22/2011 y a una mayor regulación de la gestión de los traslados de residuos.
Se introducen los siguientes conceptos:
Operador de traslado: la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos a otra comunidad autónoma para su tratamiento. Esto viene a decir que el operador será el productor de los residuos aunque también lo podrá ser el negociante yo agente, en caso de que participen en el traslado, teniendo en cuenta que los negociantes / agentes están regulados como tal en la Ley 22/2011. 
  • Negociante:toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
  • Agente:toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Contrato de tratamiento: determinado como el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establecerá las especificaciones de los residuos, así como las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. Es contrato es el equivalente al documentos de aceptación regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El citado contrato deberá contener:
  • Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.
  • Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
  • Periodicidad estimada de los traslados.
  • Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
  • Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

Documento de identificación: que deberá acompañar e identificar a los residuos en todos los traslados, que será el equivalente al documento de control y seguimiento establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Ante cualquier traslado de residuo deben existir los documentos arriba referenciados, junto a la ya conocida notificación previa, que en este nuevo Real Decreto se regula con más profusión en cuanto a plazos, supuestos en función del tipo de residuo.
Esta se aplicará a:
  • Los traslados de residuos peligrosos;
  • Los traslados de residuos destinados a eliminación;
  • Los traslados de más de 20 Kgrs de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011.
  • Los traslados que se destinen a valorización de más de 20 Kgrs residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.
En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa (residuos no peligrosos destinados a reciclar por ejemplo) podrá hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control, siempre que recoja la información del anexo I relativo al contenido del documento de identificación.

Toda esta nueva regulación en materia documental, ya que se modifican conceptos a incluir en los documentos de transferencia de residuos, ha de ser traspuesta a cada ordenación autonómica para que su trámite electrónico pueda estar hábil antes de Abril del año 2016.