La experiencia de estos últimos años y la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo artículo 29 prevé un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente, reforzaban la necesidad de sustituir el Decreto 76/2002. 
Esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especial­mente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios.
Se define el concepto de periodo máximo de almacenamiento intracentro y es  es aquel que transcurre desde el momento en que el residuo se deposita en el envase hasta el momento en que se produce su recogida y transporte para su gestión extracentro o su tratamiento en el centro o servicio en el que se genera.
Asimismo, en su artículo 19 determina que Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Euskadi la concesión de las autorizaciones para las instalaciones donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos sanitarios, incluido el almacenamiento
Clasificación:
Se definen 3 grupos de residuos sanitarios:
Grupo I. Residuos sanitarios no específicos. 
Residuos consistentes en materiales de un solo uso, ropas, guantes y mascarillas utili­zados por personal sanitario, material de curas manchado con sangre, secreciones o excreciones, envases que contengan o hayan contenido orina, recipientes de drenaje vacíos, bolsas vacías de sangre u otros líquidos biológicos, filtros de diálisis, tubuladuras, yesos, y en general cualquier otro residuo manchado o que haya absorbido líquidos biológicos, siempre que no se trate de resi­duos incluidos en los grupos II y III. 
Asimismo tendrán esta consideración los residuos del grupo II tras su tratamiento en autoclaveo tras otro tratamiento autorizado según lo dispuesto en este Decreto.
Grupo II. Residuos sanitarios específicos. 
Son los residuos que bien por el riesgo que presentan de provocar infección, bien porque pre­sentan un riesgo percibido o psico-emocional, requieren una gestión diferenciada, en todas las etapas de la gestión. 
Residuos cortantes o punzantes tales como bisturís, agujas hipodérmicas, agujas de sutura, capilares, portaobjetos, cubreobjetos y cualquier otro residuo que pueda crear una vía de entrada a los agentes patógenos.
Grupo III. Residuos sanitarios de naturaleza no biológica y mezclas que los contengan. 
Este grupo incluye los siguientes tipos: 
  • Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su pre­paración o en contacto con ellos, incluyendo los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar.
  • Medicamentos desechados distintos de los especificados en otros apartados de este epígrafe.

Almacenamiento (condiciones generales):
Los residuos sanitarios deben ser clasificados y separados en origen, siendo su recogida en envases que cuenten con las características siguientes: un solo uso, resistencia a la carga, opa­cidad, impermeabilidad y cierre hermético (salvo en bolsas y recipientes semirrígidos, los cuales se cerraran de manera que se impida la apertura accidental). Si el destino final de los residuos es la incineración, los materiales del envase deben permitir la destrucción completa y que se eviten o minimicen emisiones tóxicas.
El almacenamiento de los residuos de los grupos II y III se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios: 
  • El almacenamiento intermedio de los envases conteniendo los diferentes tipos de residuos se realizará en locales cercanos a las áreas de producción. El acceso a estos locales deberá estar limitado a personas autorizadas. 
  • Los locales para el almacenamiento previo a la gestión de los residuos sanitarios deberán tener un adecuado sistema de ventilación y un acceso limitado a personas autorizadas. 
  • Los paramentos de los locales de almacenamiento serán de fácil limpieza y desinfección y se mantendrán en condiciones higiénicas adecuadas. Los lugares destinados al almacenamiento de residuos líquidos dispondrán de sistemas de contención para posibles derrames o roturas de envases. 
  • Cuando no se disponga de almacén, podrá realizarse el almacenamiento de los residuos en armario o sistema similar, correctamente señalizado y con acceso restringido al público, siempre que se cumplan las condiciones del punto anterior. 
  • Podrá compatibilizarse el almacenamiento de los residuos con otros productos y materiales siempre que las condiciones de seguridad e higiene de éstos, del local y de las personas usuarias estén garantizadas. 
  • Se dispondrá de contenedores destinados tanto al almacenamiento intermedio como al trans­porte hasta el local de almacenamiento previo a la gestión de aquellos residuos recogidos en bolsas. Dichos contenedores, cuando no sean de un solo uso, serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección y se mantendrán en buenas condiciones de higiene.
Para el traslado de los residuos sanitarios desde los locales de almacenamiento intermedio hasta los locales de almacenamiento previo a la gestión, el centro establecerá una periodicidad acorde con el volumen de residuos producidos y la capacidad disponible para su almacenaje, siendo siempre inferior a 24 horas.
Almacenamiento Grupo II:
Los residuos del Grupo II se depositarán en bolsas o en recipientes rígidos o semirrígidos que cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de los cortantes y punzantes los envases serán rígidos, imperforables e impermeables. 
Cuando los residuos del Grupo II se recojan en bolsas, éstas deberán ser de color rojo.
El periodo máximo de este almacenamiento para vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales y cortantes o punzantes no excederá de 6 meses.
El periodo máximo de este almacenamiento para el resto de los residuos sanitarios del grupo II no excederá de una semana. El almacenamiento podrá prolongarse hasta un mes cuando se dispongan de mecanismos de refrigeración, convenientemente señalizados y que garanticen el mantenimiento de una temperatura por debajo de 4 º C.
Almacenamiento Grupo III:
Los residuos del grupo III se depositarán en recipientes rígidos que cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de medicamentos caducados podrán utilizarse bolsas o recipientes semirrígidos que en cualquier caso serán impermeables si van a contener líquidos.
Los residuos citotóxicos y citostáticos se almacenarán como máximo 6 meses
Para los residuos de medicamentos desechados, distintos a los del párrafo anterior este periodo será de 1 año. 
Para los residuos sanitarios consistentes en mezcla de restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico, este periodo será de 6 meses.