Introducción:

Ninguna organización certificará un sistema de gestión si no cumple con los requisitos legales de aplicación a su actividad. Pero lo que es aún mucho más importante: Un buen gestor no permitirá que su organización incumpla la Ley por convicción moral, posibles sanciones o repercusión en la imagen corporativa.


No todas las normas o especificaciones relacionadas con la certificación de sistemas requieren un extracto pormenorizado y valoración del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la organización. Así por ejemplo la Norma ISO 9001 no requiere un extracto pero sí un “compromiso” por parte de la dirección para el cumplimiento de los mismos. Este “compromiso” se debe sustentar en trasladar los requisitos legales aplicables a su producto o servicio a los procedimientos operativos de la organización. Es decir, se debe asegurar que la operatividad de la empresa es acorde a la legislación. Nunca sería certificable una industria agroalimentaria si no cumpliesen preceptos básicos contenidos por ejemplo en el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Textos legales:

La estructura legislativa se organiza de manera piramidal, asegurando que siempre han de cumplirse todos los niveles jerárquicos. Las normas son más restrictivas según «bajamos» en la pirámide, es decir, la Comunidad Europea dicta unas líneas básicas y a partir de ahí el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos (todos dentro de sus competencias) tendrán capacidad para imponer límites más restrictivos.
Lo más importante que debemos saber es que una norma de rango inferior a otra siempre deberá ser más restrictiva que aquella de la que procede, es decir, si el estado fija unos límites de ruido las Comunidades Autónomas podrán poenr límites propios pero siempre tendrán que partir de esos límites y, si los cambian, serán siempre más restrictivos.

Según su campo de aplicación podemos clasificar la normativa medioambiental en 4 niveles diferentes.

Europeo:

Directivas CEE (con transposición), Reglamentos CEE (sin transposición) y Decisiones CEE.
Las Directivas Europeas necesitan ser traspuestas al derecho interno de cada Estado. La mayor parte de la legislación medioambiental y seguridad  estatal surge de la trasposición de Directivas comunitarias. Los reglamentos son de obligado cumplimiento y de aplicación directa en todo el territorio comunitario.

Estatal:

Leyes, Reglamentos, Órdenes Ministeriales. Los Reales Decretos y reglamentos desarrollan las Leyes, concretando su contenido y asegurando su ejecución. Son aprobadas a través de Reales Decretos, Decretos Legislativos y Decretos Ley. Las órdenes ministeriales en cambio, son disposiciones legales en materias específicas emitidas por los ministerios. Una Ley, de por si no suele determinar requisitos de aplicación directa a las empresas. Son los Reales Decretos ú ordenes ministeriales los que contiene los requisitos legales de verdadera aplicación a las empresas.

Autonómico:

Leyes autonómicas, decretos y ordenaciones-resoluciones. Similar al funcionamiento de la legislación estatal, los decretos autonómicos desarrollan las leyes autonómicas.
El Estado establece las bases de la legislación medioambiental y las Comunidades Autónomas pueden desarrollarlas y complementarlas cumpliendo siempre con ciertas condiciones.

Municipal:

Ordenanzas municipales. Aprobadas por el pleno del Ayuntamiento. Regulan aquellas materias competencias del municipio.
Metodología de actualización y evaluación:

Para asegurar y verificar que la organización cumple con la legislación vigente que le es de aplicación, se debe dispone de una sistemática definida para la identificación de requisitos legales y verificación de su cumplimiento a intervalos definidos.

Un ejemplo de ello puede ser la revisión trimestral de la legislación aplicable a la organización, revisar qué requisitos son de aplicación, trasladar los mismos a un listado de verificación de cumplimiento y verificar el grado de cumplimiento. Posteriormente, de forma anual se verificaría de manera global el grado de cumplimiento de los mismos.



A la hora de verificar el de cumplimiento legislativo es importante dejar constancia de en qué estado está la organización respecto al nuevo requisito:

  • Si cumple al 100% como se asegura el cumplimiento continuado del mismo.
  • Si no cumple o cumple parcialmente, las acciones a llevar a cabo y responsables para su consecución.
Pero no sólo la legislación Europea, Nacional, Autonómica o Local es de aplicación a una organización, también los requisitos contractuales con un cliente, por ejemplo en materia de vestuario, protecciones ó segregación de residuos.

Asimismo hay que tener en cuenta en los extractos legislativos los requisitos contenidos en licencias de actividad/apertura, autorizaciones administrativas, etc…ya que no pueden estar dictando requisitos de importancia y que en caso de inspección su incumplimiento pueden acarrear sanciones tan o más importantes que un incumplimiento de una Ley o Real Decreto.