En un post anterior, Qué NO es un accidente de trabajo, definíamos que es un accidente de trabajo, que no esta considerado como tal y de entre los accidentes, distinguíamos entre los existentes en el centro de trabajo y los que ocurrían in itinere.

La legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) define el accidente “in itinere” como aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
  • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  • Que se emplee el itinerario habitual.
No es accidente in itinere un accidente en misión, ya que son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Un accidente in itinere puede ser desde un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Jurisprudencia:
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere, aparecen casos como el de un hombre que fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo. Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos.

En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas.

En este caso, el tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por «haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte». En este sentido, la sentencia apuntaba que «el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual» y ello hace que sea considerado un medio de transporte «idóneo».
Aunque las bases parecen estar claras, la amplia casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.
Las reglas básicas:

Los accidentes de este tipo han dado lugar a una enorme casuística jurisprudencial, pero hay unas bases claras al respecto.
  • El domicilio del trabajador ha de ser el habitual, incluyendo no sólo el legal, sino también el real o incluso el familiar o el de vacaciones. Lo importante es que el lugar de trabajo sea el punto de destino o de partida.
  • El medio de transporte utilizado para desplazarse ha de ser normal o idóneo, entendido como aquél que no aumente innecesariamente el riesgo durante el desplazamiento.
  • El trayecto seguido debe ser el adecuado, que no tiene por qué ser siempre el mismo ni tampoco el más corto.
  • El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas que interrumpan el nexo de causalidad, lo que en ocasiones genera valoraciones contradictorias en relación con la duración y el motivo de la interrupción.