Introducción:
Hace 30 años y tras el grave accidente de Séveso (Italia) y otros similares, la Comunidad Económica Europea aprobó la Directiva 82/501/CEE conocida como Directiva SEVESO.
En 1996, y tras una revisión se publicó en diario oficial de la comunidad europea la directiva, 96/82/CE – SEVESO II, que es la que tenemos incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del. Real Decreto 1254/1999 y su modificación del año 2005.
En Julio de 2012 se publicó la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.
Sus principales objetivos son:
  • Reforzar el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia.
  • Introducir normas más estrictas para las inspecciones de las instalaciones afectadas, que garanticen la efectiva aplicación y cumplimiento de las normas de seguridad.
  • Adaptar la directiva y hacerla congruente con el Reglamento CLP.
  • Introducir nuevas sustancias y ordenes de clasificación en el Anexo I.
Los estados miembros tienen de plazo hasta el 31 de mayo de 2015 para la trasposición a su ordenamiento jurídico, y la aplicación de la nueva directiva será obligatoria a partir del 1 de junio de 2015. Actualmente, esta directiva está pendiente de transposición a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que reflejaremos en el este post es referente a lo establecido en la Directiva SEVESO II.
Actualmente Los establecimientos afectados por esta directiva, a nivel estatal están regulados por los siguientes textos legales:
  • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


¿Mi centro de trabajo está afectado?
Un establecimiento está afectado si dispone de sustancias que su presencia real, o prevista, o la aparición de las mismas que pudieran, en su caso, generarse a consecuencia de la pérdida de control de un proceso industrial químico, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del anexo I». Sólo están exentos, aunque contengan este tipo de sustancias los siguientes establecimientos:
  • Almacenamientos militares.
  • Transporte de mercancías peligrosas.
  • Minas y canteras.
  • Vertederos de residuos.
  • Almacenamiento de explosivos.
Por lo tanto, si su establecimiento no es ninguno de los anteriores, y dispone de sustancias peligrosas en cantidad apreciable, “puede” que esté afectado por la directiva Seveso. Pero para profundizar aún más en el asunto hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Aplicable a materias primas y demás: No sólo es aplicable a materias primas presentes en el establecimiento ya que también son tenidos en cuenta, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquéllos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente (incendios, reacciones no esperadas dentro del proceso,…) y que estén recogidos en el Anexo I.
Regla del 2%: A efectos del cálculo de la cantidad total presente no se tendrán en cuenta las sustancias peligrosas que se encuentren en cantidades menores o iguales al 2% de su valor umbral, siempre y cuando su situación en el establecimiento sea tal que no puede llegar a provocar ningún accidente grave en cualquier otro lugar del establecimiento.
Tipos de sustancias. Clasificadas y no clasificadas: Las sustancias contempladas en la directiva Seveso se dividen en dos partes (parte I y parte II del anexo I). Las sustancias de la parte I son sustancias clasificadas, es decir sustancias nominales y clasificadas por la directiva por especial peligrosidad como nitrato de amonio, bromo, cloro, …. El problema viene a la hora de terminar si estamos afectados en función de las sustancias contempladas en la parte II, ya que no son nominales, sino que detallan tipos de sustancias (tóxica, muy tóxica, inflamable,…).
Regla de la suma de fracciones parciales: Para saber si estamos por encima, al menos del umbral inferior de cada sustancia (clasificada o tipo), hemos tener en cuenta sus fracciones parciales respecto al umbral determinado para cada tipo. Este es un aspecto difícil de aplicar y visualizar a la primera. La fórmula que permite determinar la aplicabilidad es:
q1/Q1 + q2/Q2 + q3/Q3 + … > 1 
donde:
qx = cantidad de sustancia peligrosa x presente incluida en el Anexo I
Qx = cantidad umbral (inferior o superior) pertinente del Anexo I
Hay que tener en cuenta que si una sustancia clasificada ya presenta valores superiores al valore umbral inferior (Anexo I, parte 1, columna 2) estaremos afectados si ó si por la directiva Seveso, por lo tanto esta regla de la suma se aplica a sustancias y preparados clasificados en la parte 1 en cantidades inferiores a su cantidad umbral, y que al mismo tiempo tengan propiedades contempladas en la parte 2 del anexo agrupadas en condiciones de toxicidad, inflamabilidad y ecotoxicidad. Así se realizará la suma para:
  • Sustancias y preparados de la parte I y clasificados como tóxicos y muy tóxicos, junto con sustancias y preparados de las categorías 1 y 2 de la parte II.
  • Sustancias y preparados de la parte I y clasificados como comburentes, explosivos, inflamables o extremadamente inflamables, junto con sustancias y preparados de las categorías 3,4,5,6,7a,7b u 8 de la parte II.
  • Sustancias y preparados de la parte I y clasificados como peligrosos para el medioambiente (R50, R50/53, R51/53, junto con sustancias y preparados de las categorías 9(i) o 9 (ii) de la parte II.
Con respecto a aquellas sustancias no enumeradas que puedan encajar dentro de dos o más sistemas de clasificación, por ejemplo una sustancia que sea líquido muy tóxico y además muy tóxica para los organismos acuáticos (R50/53), habría que asignarle dos valores umbrales correspondientes a los dos tipos de riesgo que presenta e incluirlo en las 2 sumas.
Si alguna de estas sumas es mayor o igual que 1 estaremos bajo el ámbito del R.D.
Grado de aplicabilidad: Otro aspecto a tener en cuenta es el grado de aplicabilidad de la directiva, ya la misma da dos valores umbral para cada tipo de sustancia contemplada en el Anexo I. El umbral inferior (Columna 2, anexo I, partes 1 y 2) determina la aplicabilidad de los artículos 6 y 7 y el umbral superior (Columna 3, anexo I, partes 1 y 2), determina la aplicabilidad de los artículos 6,7, 8 y 9.
ANEXO I
Teniendo en cuenta lo anterior; sustancias nominales, tipos de sustancias, distintos umbrales, regla del 2%, regla de la suma…lo mejor es realizar un inventario para determinar si nuestra instalación está definitivamente afectada por Seveso.
Identificación de sustancias y preparados. Inventario.
Pero llegados a este punto, a la hora de realizar el inventario de sustancias y preparados tenemos que tener en cuenta, que la parte “fácil” es a la hora de determinar si tenemos sustancias clasificadas, ya que están nombradas nominalmente en el anexo I, parte I. El problema lo tenemos a la hora de determinar si tenemos sustancias y preparados contenidos en la parte II del anexo I. Para ello tenemos que:
  • Listar todas las sustancias y preparados peligrosos (ver su etiquetado).
  • Determinar acode a las fichas de datos de seguridad si está regulada en la parte II del anexo.
Una ficha de seguridad elaborada de acuerdo al REACH deberá contener los siguientes apartados:
1. Identificación de sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.
2. Identificación de los peligros.
3. Composición/información sobre componentes.
4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contraincendios.
6. Medidas en caso de liberación accidental.
7. Manipulación y almacenamiento.
8. Control de la exposición / protección individual.
9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad.
11. Información toxicológica.
12. Información ecológica.
13. Consideraciones sobre su eliminación.
14. Información sobre el transporte.
15. Información reglamentaria.
16. Otra información.
Los apartados clave para nuestra identificación y acorde a lo estipulado en la parte II del anexo son:
La identificación de los riesgos de explosividad contemplados en código ADR son:
Como hemos comentado con anterioridad en el Anexo I se determinan los valores umbrales para cada sustancia y en función de ellos y de los tipos distintos de sumas a realizar tendremos que realizar nuestros inventarios. A modo de ejemplo se puede usar el EXCELL siguiente:
Obligaciones:
Una vez que hemos determinado si estamos o no afectados por el R.D., en función del umbral sobrepasado tendremos los siguientes obligaciones:
Establecimientos afectados por el umbral inferior:
  • Notificación
  • Política de prevención de accidentes graves
  • Plan de emergencia interior
  • Otras 
Establecimientos afectados por el umbral superior:
  • Notificación
  • Informe de seguridad
  • Información para elaborar el PEE.
  • Plan de Emergencia Exterior que deberá ser elaborado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. 
  • Otras