Muchas dudas surgen a la hora de determinar si un trabajador ha de tener formación y cualificación adecuadas para el uso de un DESA (Desfribilador Externo Automático). Es una cuestión recurrente entre nuestros clientes, y desde este post intentaremos explicar la situación legal en esta materia.
En la edición digital de hoy del El Correo (18.12.2014), se publica la noticia del descontento existente entre los trabajadores del Metro de Bilbao al respecto de la instalación de varios DESA por estación. Estos demandan mayor formación de la plantilla ya que desde el Comité de Salud Laboral se declara que «entendemos que una parte de la plantilla necesita actualizar urgentemente su formación y, otra parte, recibir un primer curso sobre este asunto tan importante».
Al parecer, un porcentaje elevado del colectivo que trabaja en conducción y en las estaciones recibió formación sobre cómo manejar este tipo de dispositivo en enero de 2012, mientras que las personas que se han ido incorporando a la plantilla en este tiempo, así como varios empleados que por diversas razones no completaron las clases, carecen de preparación alguna.
Desde la dirección de empresa se declara que hoy por hoy, Metro Bilbao cumple con la legislación al respecto y no son urgentes medidas de formación adicionales. Pero ¿quién tiene razón?.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario. Su instalación no es obligatoria, aunque se establece que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas, como centros comerciales, centros de comunicación y tránsito de personas, etc.
Este Real Decreto deja a las comunidades autónomas la potestad de establecer los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello, así como la formación tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario.
Así mismo, se determina que los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un DESA serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
El País Vasco legisló ya en el año 2007 a este respecto, anticipándose a Real Decreto. El Decreto promulgado contenía los mismos requisitos básicos (instalación voluntaria, formación y acreditación necesarias, mantenimiento a cargo de la empresa,…). Un reciente Decreto del año 2013, estableció que las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no sanitario deberán acreditar junto con su comunicación previa que el personal usuario cuenta con “formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar”, denegándose en caso contrario la instalación.
Así el Decreto 337/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos en materia sanitaria para su adaptación a la normativa de trasposición de la Directiva de Servicios estableció en su artículo 11 lo siguiente:
“1.– El personal no sanitario se considerará acreditado para el uso de desfibriladores externos automáticos, teniendo en cuenta que dicho uso está incardinado en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar con el apoyo de los servicios de emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con los que se contactará al inicio de actuaciones.
2.– Las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un desfibrilador externo automático para su uso por personal no sanitario deberán comunicarlo previamente al Departamento de Sanidad y Consumo, indicando el lugar donde va a quedar instalado y las características técnicas del mismo. La comunicación deberá realizarse mediante el modelo que se incorpora en anexo al presente Decreto.
3.– La persona que lo instale es responsable de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En todo caso, los interesados y las empresas o instituciones, deberán acreditar junto con su comunicación previa que el personal usuario cuenta con formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar, denegándose en caso contrario la instalación.”
El problema está en determinar que se entiende por “formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar”. El Decreto del año 2007 (Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario) clarificaba la formación en cuanto a tipo, duración, formadores acreditados, etc… Pero todos los apartados han sido derogados por el Decreto 337/2010 dejando a interpretación de la empresa y del Departamento de Sanidad y Consumo que es la formación mínima necesaria.
Llegados a este punto, aunque Metro Bilbao puede acreditar que los trabajadores que ya tenían la formación les sirven para cumplir con la comunicación previa requerida en el art 11 del Decreto 337/2010, puede que no cumpla con el espíritu del mismo, porque puede darse el caso de tener en servicio a trabajadores que se hayan incorporado después del año 2012 y no tengan las “formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar”. 
Por lo tanto la demanda del Comité de Salud Laboral no está del todo desencaminada y si en su empresa existe un DESA no olvide que debe registrar el mismo y acreditar formación de al menos un trabajador en reanimación cardiopulmonar.