En la edición de ayer de El correo.com se publicó la resolución de la investigación del accidente sucedido el pasado 20 de mayo en la UPV. La noticia informa de que “La Inspección de Trabajo de Bizkaia ha confirmado que el trabajador fallecido el 20 de mayo en accidente laboral en la biblioteca de la UPV/EHU trabajaba sin contrato y sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

Inspección de Trabajo afirma que la universidad contrató a una constructora para que llevase a cabo las obras de impermeabilización de las claraboyas de la biblioteca, y que esta subcontrató a otra empresa, donde trabajaba el fallecido.

Se han levantado tres actas de infracción a la subcontrata; una de ellas de sanción de 8.000 euros por la situación irregular del trabajador, otra de 250.000 por falta de medidas de protección y una tercera de 8.195 por falta de recursos preventivos en la obra” (ver artículo Trabajadores Autónomos y Recursos Preventivos, donde se detalla la necesidad de esta figura).

También se ha levantado un acta de infracción a la constructora contratada por la UPV en su condición de contratista principal, con una sanción de 3.125 euros por no haber comprobado la situación laboral del fallecido.
En un post del 5 de Noviembre de 2013, Coordinación Empresarial. Documentación exigible a una empresa, ya hablábamos de la importancia de estos temas.

Este es un claro ejemplo de las responsabilidades derivadas del empresario que subcontrata una actividad (en este caso el contratista), que no ha salido indemne de la situación ya que, según el real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 11 “los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan de seguridad y salud, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
De la misma forma podría ocurrir con cualquier otra actividad que se subcontrate en una empresa ya que, en cumplimiento del art 10 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece el deber de vigilancia de las actividades: “El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas (…), deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. 
Por ello siempre es importante asegurar que los trabajadores y empresas que se ponen a disposición de otras empresas cumplen con la reglamentación de PRL, no ya sólo por deber legal y miedo a tener multas del tipo que hemos comentado, sino como deber moral para con todos los trabajadores que están en el centro de trabajo.