En muchas empresas nos hemos encontrado, a la hora de realizar una auditoría o en sesiones de consultoría para la implantación de la especificación OHSAS 18001, que se confunde la figura de delegado de personal con la de delegado de prevención, que aunque íntimamente ligadas, no son lo mismo, ni en sus funciones, ni en su método de elección.
La diferencia más significativa, a parte de sus funciones, ya que un delegado de prevención tiene facultades única y exclusivamente de seguridad y salud, es que sólo puede ser elegido por los representantes sindicales o delegados de personal. Es decir que se puede dar la paradoja de que en la empresa haya delegados de personal y no haya delegados de prevención porque de entre los delegados de personal ninguno quiera asumir las funciones y responsabilidades que conlleva la figura de delegado de personal.
A continuación, en el presente post pasamos a describir por separado el proceso de elección y las funciones de estas dos figuras, con el objeto de clarificar las diversas situaciones que se pueden dar en su organización.
Delegados de personal
Definición.
Son los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Podrán ser elegidos delegados de personal, trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad
Los delegados de personal, ejercerán sus funciones durante cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Dirección General de Trabajo y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal:
  • Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
  • Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores. Deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición.
  • Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
El número de delegados podrá ser diferente en función del número de trabajadores:
Hasta 30 trabajadores, corresponde un delegado.
De 31 a 49 trabajadores, corresponden tres delegados.
Proceso de elección de delegados de personal.
Se efectuará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Se podrá efectuar por correo.
Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso.
El presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios.
El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la mesa (modelos 3, 5/1 y 5/2), serán presentados en el plazo de tres días a la D.G. de Trabajo por el presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa.
La D.G. de Trabajo procederá, en el inmediato día hábil, a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que la soliciten, y dando traslado a la empresa de la misma, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
Delegados de prevención:
La ley de prevención establece el derecho que los trabajadores a tener delegados de prevención, como representantes suyos en materia preventiva, tal y como establece el art. 35 de la ley 13/1995 de prevención de riesgos laborales, de 8 de Noviembre de 1995, BOE nº 269, de 10 de noviembre de 1995.
El citado artículo, en su 2º apartado prevé que los delegados de prevención sean designados por y entre los representantes del personal (delegados de personal), o bien, a través de la negociación colectiva, en los convenios colectivos se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.
El número de Delegados de Prevención se determina por un criterio de proporcionalidad en base al número de trabajadores de la empresa. Se trata de un sistema similar al establecido por el Estatuto de los Trabajadores para la designación de delegados de personal en los Comités de Empresa.
Las facultades que le otorga la Ley a los delegados de prevención son: