La Etiqueta Ecológica Comunitaria es un distintivo que permite identificar aquellos bienes o servicios cuya producción y consumo genera un menor impacto ambiental en comparación con otros productos y servicios de la misma categoría e informa al consumidor de las ventajas concretas que supone el consumo de dichos productos o servicios.
Tiene su origen en el Reglamento Europeo (CE) 880/1992, de 23 de marzo de 1992, que establecía que cualquier organización podría solicitar, de forma voluntaria la concesión de la etiqueta ecológica para un determinado producto, con el objeto de promover aquellos que tuvieran un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida. Posteriormente, tuvo lugar la aprobación del Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, que introdujo como novedad más importante la ampliación del ámbito de aplicación de este sistema a los servicios. Finalmente se aprobó el Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, aplicable a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita (no se aplicará, sin embargo, ni a los medicamentos para uso humano ni a los medicamentos veterinarios). Los alimentos y piensos sólo pueden acogerse a la etiqueta ecológica de la U.E. si son productos certificados como ecológicos.
Así pues, cualquier productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista puede solicitar, voluntariamente, la participación en el sistema de etiqueta ecológica de la UE, debiendo demostrar, ante la autoridad competente correspondiente, que sus productos o servicios cumplen los criterios establecidos para cada categoría, pudiendo entonces identificarlos con el logo de Etiqueta Ecológica Europea.
La etiqueta ecológica de la UE no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de conformidad con el Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Tampoco se concederá a productos que contengan las sustancias contempladas en el Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

La Etiqueta Ecológica de la UE es una etiqueta de tipo I, las cuales tienen las siguientes características generales:

  • Etiquetado voluntario
  • Tienen como objetivo identificar y promover productos ecológicos
  • Establecidas por categorías de productos.
  • Basadas en múltiples criterios a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
  • Criterios establecidos por un organismo independiente que no interviene en el mercado.
  • Aplicación controlada por un proceso de certificación y auditoría. (requerimientos específicos según ISO 10424).
Existen varios grupos de productos que tienen elaborados criterios ecológicos en base a los cuales se ha desarrollar el producto para poder realizar su etiquetado:
  • Pinturas y barnices
  • Complementos del hogar
  • Equipamiento electrónico (televisores, ordenadores portátiles,…)
  • Productos de jardinería
Un aspecto importante a tener en cuenta es que lo criterios o son inmutables, sino que se revisan cada 3 ó 5 años por los miembros de la comisión europea, y la organización deberá la etiqueta ecológica en base a los nuevos criterios.
La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la Flor debe ser dirigido a los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.