Recientemente se nos ha planteado esta duda: ¿Un propietario de un edificio, con todos los inmuebles arrendados, es responsable de elaborar un Plan de Emergencias, o un Manual de Autoprotección?
Lo primero, es determinar que es un Plan de Emergencias y que es un Manual de Autoprotección. La primera diferencia, y la más evidente, es el contenido de cada uno, ya que el Manual de Autoprotección contiene más información que un plan de emergencias. Pero hay una diferencia sutil que no está del todo clara: El plan de emergencias está regulado en la Ley 31/1995 de PRL, por lo que está ligado a la actividad de la empresa sita en el establecimiento (propietario o arrendatario), mientras que la existencia del Manual de Autoprotección está ligado al RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección, donde determina la existencia del mismo al titular de la actividad principal del establecimiento (como puede ser el dueño de un edificio de locales comerciales, una sociedad que gestiona un centro comercial o una comunidad de vecinos constituida en un edificio de oficinas). 
Por lo tanto, si tiene una empresa tendrá que tener Plan de Emergencias o Manual de Autoprotección en función de su actividad (las actividades especialmente peligrosas o sensibles tendrán que disponer de Manual de Autoprotección, en función de lo determinado en el Anexo I del RD 393/2007.) 
En el caso de ser propietario de un centro de trabajo con varias actividades arrendadas (es decir, sin trabajadores por cuenta ajena), no debe disponer de Plan de Emergencias, ya que no está afectado por la ley de prevención (Ley 31/1995), pero si podría estar obligado a disponer de un Manual de Autoprotección en virtud del artículo 4, que establece que: 
El titular de la actividad tiene la responsabilidad de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de Autoprotección (apartado 1.a). 
Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios (apartado 1.f).
El titular de la actividad principal del establecimiento debe preocuparse de que todas las actividades incluidas el mismo dispongan de su correspondiente Plan y de que cada uno de estos Planes esté perfectamente integrado en el del establecimiento. Por tanto, en el momento en que los titulares de las actividades se instalen en el establecimiento, el titular de la actividad principal debería solicitarles el Plan de Autoprotección e, inmediatamente, añadirlo al Plan de Autoprotección del establecimiento.
Pero ¿que pasa con los medios de extinción?…en este caso el DB-SI incluido en el Código Técnico de la Edificación determina la cantidad, tipo y distribución de los medios de extinción, que debe contener un edificio. Por lo tanto si es usted dueño de un local, deberá dotar a las zonas comunes de los medios de extinción adecuados y someterlos a las revisiones periódicas estipuladas en el R.D. 1492/1993 por el el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios.