Introducción.
La legislación laboral ha habilitado una serie de metodologías y figuras que permiten a los trabajadores disponer de voz y voto en la articulación de las medidas preventivas en materia de seguridad y salud de la empresa.
Este artículo pretende presentar un ejemplo sobre la metodología adecuada para asegurar la representación de los trabajadores en el ámbito de seguridad y salud de la organización. Pero para poder habilitar los espacios de participación adecuados dentro de la organización, debemos tener en cuenta las siguientes funciones y órganos de representación legalmente habilitados:

Comité de Seguridad y Salud

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones la empresa, en materia de prevención de riesgos laborales.

Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos.
Las funciones de estas funciones, independientemente como se habiliten son:
  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 

Elección de delegados de prevención. 

Se procederá al nombramiento del delegado de prevención atendiendo a lo dispuesto el la legislación vigente.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. En caso de que hubiera más trabajadores, se estará a lo establecido en la siguiente tabla:
  • De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención.
  • De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.
  • De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.
  • De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención.
  • De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención.
  • De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención.
Para asegurar que los trabajadores conocen sus derechos de representación se les comunica este extremo mediante la “Comunicación de los trabajadores sobre sus derechos de representación”
Los trabajadores podrán optar por las dos vías:
  • Realizar el nombramiento del delegado entre los delegados de personal.
  • Renunciar a sus derechos de representación a través de la figura del delegado de prevención.
Para ello se dejará constancia en los documentos “Acta de renuncia de los trabajadores al derecho de representación”, ó “Acta de elección de delegado de prevención”.
A partir de entonces todas las comunicaciones en materia de seguridad y salud y las actuaciones realizadas por y para la seguridad en la organización (evaluaciones de riesgos, planes de prevención, investigación de accidentes e incidentes, vistas de inspección de trabajo,…) serán gestionadas:
Con delegado—–a través de su figura
Sin delegado—–a todos los trabajadores.

Constitución del comité de seguridad y salud. 

La constitución del comité se realizará en el momento de superar los 50 trabajadores en la empresa. El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Entre y por los miembros del Comité, se elegirá un Secretario del Comité, con las funciones que más adelante se detallan.
Para validar la constitución del Comité, será necesaria la asistencia de al menos la mayoría de cada parte representada en el mismo.
La constitución del comité de seguridad y salud quedaría reflejada en el “Acta de constitución del comité de seguridad y salud”

Funcionamiento del comité de seguridad y salud. 

El Comité se reunirá trimestralmente, a través de convocatorias establecidas para el primer miércoles de cada mes y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Las convocatorias ordinarias se realizan con un período de antelación mínimo de una semana. En dicha convocatoria se determinará el lugar, día y hora fijados por el Secretario, así como la indicación del Orden del Día, que habrá de tener incluidas las propuestas de los trabajadores y/o sus representantes.
Todos los miembros tendrán acceso previo a la información y documentación a tratar en la reunión, así como a solicitar los datos que consideren necesarios para la misma.
No obstante podrán ser tratados asuntos que, sin estar incluidos en el Orden del Día, puedan ser considerados urgentes.
En las reuniones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto: 
  • Delegados Sindicales. 
  • Responsable del sistema. 
  • Trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, o técnicos en prevención ajenos a la empresa. 
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.
Se pueden realizar convocatorias extraordinarias cuando:

  • Convocatoria obligatoria por accidente o daño grave
  • Convocatoria obligatoria por incidentes con riesgo grave
  • Convocatoria obligatoria por denuncias, sanciones en materia de prevención
  • Lo estime necesario el secretario.
  • Por petición de dos o más integrantes del Comité.
Durante el desarrollo de sus actividades el comité:
  • Discutirá la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 
  • Debatirá cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 
  • Analizará los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. 
  • Analizará de la memoria y programación anual de servicios de prevención. 
  • Se podrá realizar reuniones conjuntas con otros Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada, en el caso que realicen actividades concurrentes en la organización. 
Para ello el orden del día mínimo será:
  • Lectura y comentario del anterior Acta de Reunión del Comité 
  • Temas pendientes de la reunión anterior 
  • Temas nuevos a tratar 
  • Situación de accidentes / incidentes 
  • Ruegos, preguntas, propuestas de mejora, etc. 
Los acuerdos del Comité requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de los miembros del mismo (la mitad más uno), pudiendo éstos hacer constar en el Acta su manifestación contraria al acuerdo adoptado y los motivos que la justifiquen.



TODO LO ANTERIORMENTE DESCRITO ES UN EJEMPLO TIPO DE COMO ARTICULAR UNA PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA, TENIENDO EN CUENTA EL CAPÍTULO V DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CADA ORGANIZACIÓN PODRÁ Y DEBERÁ DOCUMENTAR Y/O HABILITAR UNO PROPIO EN ESTA MATERIA.