¿Qué es el Accidente de Trabajo?

Toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (in itinere) como dentro de éste (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Art. 115)

¿Qué se notifica?

  • El accidente de trabajo.
  • La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Cómo notificar los accidentes de trabajo?


A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Si no se posee el certificado digital clase 2CA necesario para operar en el Sistema Delt@ de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), puede obtenerlo en:http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=obtain_cert

¿Cuáles son los plazos de presentación de los partes?

Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.

Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Para la relación de altas de accidentes y fallecimientos por accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.

Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere.

¿Qué se considera Enfermedad Profesional?


La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en aquellas actividades, especificadas por las disposiciones de aplicación y desarrrollo de esta Ley. Además, debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados para cada enfermedad profesional. (R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Art. 116).

¿Quién tiene que notificar las enfermedades profesionales?

Las entidades gestoras o colaboradoras que asuman las contingencias profesionales las encargadas de elaborar y tramitar los partes de enfermedad profesional.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales están obligadas a facilitar a la entidad gestora o colaboradora toda la información que obre en su poder y que le sea requerida para la elaboración del parte de enfermedad profesional.

¿Cuáles son los plazos de presentación de los partes?

La entidad gestora o colaboradora dispone de 10 días hábiles a partir de la fecha de diagnóstico de la enfermedad para realizar la comunicación inicial. En todo caso, dispondrá de 5 días hábiles más para transmitir la totalidad de los datos del parte.

En caso que la empresa no remita la información necesaria a la entidad gestora o colaboradora en el plazo establecido, ésta tramitará el parte poniendo el incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

La finalización de proceso se comunicará en el plazo de 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización.

¿Cómo se notifican los Partes Enfermedad Profesional?

Las entidades gestoras y colaboradoras deberán cumplimentar y transmitir el parte de enfermedad profesional únicamente por vía electrónica mediante el sistema CEPROSS, a la que se tiene acceso a través de la página web de la seguridad social.