En el año 2010, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, promulgo a través de la Consejería de Interior el Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de Emergencias.
Esta norma pretende mejorar el nivel de seguridad de determinadas instalaciones, estableciendo la obligación de disponer de un plan de autoprotección a aquellas que estén dentro de los anexos de la misma (industrias de especial peligrosidad, centros de pública concurrencia, actividades al aire libre,…). Este plan comprenderá, al menos, la identificación y evaluación de los riesgos; un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos, un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil, la información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones, la designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.
Este plan de autoprotección debe ser redactado y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.
El Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, adscrito a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, tiene la finalidad de inscribir los datos de los planes de autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Así, en el Anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia se determinan las actividades sujetas a elaboración del Manual de Autoprotección y homologación y/o registro del mismo.
El registro se realiza a través de una aplicación electrónica para cuyo acceso es necesaria la tarjeta IZEMPE de su organización.
Para cualquier problema o incidencia con la aplicación, llamar al teléfono del CAU 945 016 294.