En muchas ocasiones, en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, nos encontramos con empresarios que creen que están  al 100% cubiertos de sus obligaciones por el mero hecho de contar con un Servicio de Prevención Ajeno que nos realiza la Evaluación de Riesgos y nos asesora en la redacción del Plan de Prevención, y por realizar los mantenimientos preventivos que nuestras empresas mantenedoras nos dicen.

Nada más lejos de la realidad, ya que el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención es responsabilidad del empresario y no de terceros, como mantenedores y/o SPA. Así, la Ley de Prevención de riesgos laborales en el artículo 42 de la LPRL establece que: “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.


En este sentido, ha salido una sentencia condenatoria que clarifica bastante este concepto, que pasamos a reproducir:
«El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid ha impuesto penas de dos años de prisión al enólogo de Bodegas Protos,  y dos trabajadores de la empresa, como responsables del accidente laboral registrado en 2007 en la sede de la embotelladora, en Peñafiel, que se saldó con un fallecido y un herido grave como consecuencia de la caída de un montacargas.


En su fallo, el Juzgado considera a los tres citados autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores, un delito de homicidio imprudente y otro delito de lesiones por imprudencia grave, con lo que además acuerda imponerles, en concepto de responsabilidad penal, el pago de indemnizaciones por importe global de 376.716 euros, con responsabilidad subsidiaria de Protos.
Aunque con los tres anteriores también compartieron banquillo Antonio Emilio G.P, responsable legal de la empresa Orona Ascensores, encargada del mantenimiento del montacargas, y los también trabajadores de dicha mercantil, la jueza ha resuelto absolverles de todos los cargos.
Bodegas Protos, tras conocer el fallo, ha mostrado su disconformidad y ha anunciado la interposición de un recurso de apelación tras apuntar que «todos los trabajadores usuarios del montacargas tenían indicaciones claras de contactar con la empresa responsable del mantenimiento ante cualquier incidencia».
Bodegas Protos recuerda además que el montacargas que cayó al vacío y provocó el fallecimiento y heridas de dos compañeros era mantenido por la empresa Orona Ascensores Cooperativa, «siendo esta la responsable del buen funcionamiento del mismo y acreditando su perfecto estado en las revisiones pertinentes».
Añade que ni la empresa ni ninguno de sus empleados dio orden de manipulación del montacargas tras el atasco sufrido por el mismo debido a una imprudencia en la colocación de la carga de uno de los trabajadores implicados en el accidente. «Queremos desmentir que la práctica realizada por los mismos, de desatascar el montacargas con ayuda de un cincel, fuese una práctica habitual en sus instalaciones, ya que jamás con anterioridad se había producido este hecho», precisan las mismas fuentes.
Los hechos se remontan al 5 de octubre de 2007 y tuvieron por escenario las instalaciones de Protos en Peñafiel, donde el operario fallecido, y el herido estaban transportando cajas de vino en palés, para lo cual utilizaron un montacargas, desde el nivel intermedio hasta el superior, de los tres niveles con que cuenta.

El accidente se produjo al intentar bajar de nuevo el elevador hasta el nivel intermedio y comprobar que era imposible porque había quedado inmovilizado, ya que carecía de cierre perimetral y varias maderas habían quedado atascadas, haciendo cuña, entre el propio montacargas y el forjado por donde éste circula.
Fue entonces cuando ambos trabajadores sacaron la mercancía del elevador y se introdujeron en el mismo para intentar desencajarlo con la ayuda de un cincel, momento en que se produjo una pérdida de presión en el sistema hidráulico y la plataforma cayó al vacío desde una altura de unos seis metros, lo que provocó la muerte de uno de ellos y gravísimas lesiones a su compañero.

Las acusaciones, la pública y la particular, en representación del operario fallecido, coinciden en que el accidente pudo evitarse en el supuesto de que la plataforma hubiera estado dotada de cierre perimetral–tras el siniestro se corrigió tal circunstancia–, lo que habría impedido que la mercancía sobresaliera por sus bordes atascando el montacargas.
Entre otras irregularidades, los acusadores apuntan un deficiente mantenimiento de la plataforma, cuyo riesgo no había sido evaluado en el plan de prevención de riesgos laborales, y el hecho de que los trabajadores afectados no habían recibido formación específica sobre el uso del mismo ni tampoco un manual de instrucciones


Fuente el diario.es


Después de esta sentencia quedan claros cuatro aspectos:

  • El hecho de no estar evaluado el riesgo del montacargas (fallo del SPA) no exime al empresario.
  • El hecho de que los trabajadores manipulasen el montacargas incorrectamente, no exime al empresario.
  • El establecimiento de medidas organizativas, como la señalización del uso del mismo para personas, no exime al empresario.
  • El hecho de que la empresa mantenedora asegure que el mantenimiento es el adecuado y resulte ser insuficiente, no exime al empresario.

Lo único que puede evitar que estos hechos no salpiquen a una empresa y a un empresario, es un diagnostico claro en materia legal, la comprobación de que se cumple la legislación en materia de prevención e industrial aplicable y la vigilancia continua sobre todos las actores participantes en el sistema de prevención de riesgos laborales, ya sean SPA, mantenedores ó trabajadores.