En nuestro ordenamiento jurídico existen dos figuras de coordinación empresarial en obra: El coordinador de seguridad y salud durante elaboración de proyecto de obra y el coordinador de seguridad y salud durante ejecución de obra.  Estas dos figuras están definidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. 


Cualificación necesaria:

Aunque distintas, estas funciones las podrá ejercer la misma persona, ya que la unica diferencia es la fase del proyecto donde nos encontremos, una primera fase teorica y otra segunda práctica y de ejecución. Aún siendo fases tan distintas en su concepcion y desarrollo, los responsables de coordinación deberán tener una formación minima común y determinada por el marco regulador que exponemos a continuación.
El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, como el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, deberá reunir los requisitos para ser proyectista, como autor de la totalidad, o de al menos parte, de este proyecto de obra, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 d) del Real Decreto 1627/1997. Estos requisitos vienen indicados en el artículo 10.2 de la ley 38/1999, y por lo que a titulaciones académicas se refiere, se citan las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, viene definido en el RD 1627/1997, como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de coordinación de obra. En primera instancia, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este sentido y relacionado con ello, la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
Como se puede ver el Real Decreto 1627/1997 no especifica las titulaciones académicas que habilitaban para ejercer las funciones de coordinador en las obras de construcción, limitándose a indicar que estas serían efectuadas por un «técnico competente». Considerando la definición de obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del RD 1637/1997 y la aclaracion de la arriba citada de la Ley 38/1999, podemos señalar en consonancia con el grupo de trabajo de «Construcción» de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud que: «a los efectos de interpretar el art. 2.1 e) y f), del Real Decreto 1627/97, se consideran técnicos competentes a aquellas personas que posean titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de Construcción y de Prevención de Riesgos Laborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, que serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico«.
Funciones a desarrollar:
El coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración de proyecto tiene la responsabilidad de elaborar el estudio de seguridad y salud, o estudio básico de seguridad y salud, que ira adjunto al proyecto de obra a visar. Este proyecto contendrá todas las medidas preventivas necesarias en cada fase de ejecución de la obra.
El coordinador de seguridad y salud, durante la ejecución de obra tiene definidas las responsabilidades necesarias para mantener unas condiciones de seguridad en obra adecuadas:
  • Tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin
    de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a
    desarrollarse simultánea o sucesivamente.
  • Estimar la duración requerida para la ejecución de estos
    distintos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los
    contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos
    apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción
    preventiva.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el
    contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales
    prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la
    aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo personas
    autorizadas puedan acceder a obra.

Designación:
Por último, queremos resaltar que el coordinador de seguridad y salud lo nombra SIEMPRE el promotor, y no el contratista principal, ya que en algunos casos se han detectado «intentos» de traspasar responsabilidades del promotor al contratista, incluyendo este tipo responsabilidades en el contrato. Práctica totalmente ilegal. El responsable final de la obra es el dueño o propietario de la misma, es decir el promotor, por lo que es considerado como el empresario principal en materia de coordinación, tal y como determina el RD 171/2004.