UNE-166001. PROYECTOS I+D+i
La norma UNE-166001 establece requisitos relativos a la planificación, organización, ejecución y control de Proyectos de I+D+i.

Los Requisitos de la norma UNE-166001, son entre otros los siguientes:

  • Justificar de forma previa de la necesidad y enfoque de los proyectos a abordar.
  • Documentar las actividades y resultados.
  • Planificar y programar las actividades, recursos y calendarios de los proyectos.
  • Establecer una estructura organizativa del proyecto y la definición de responsabilidades.
  • Analizar los riesgos del proyecto y planificar su gestión.
  • Presupuestar los costes del proyecto.
  • Realizar el seguimiento de las actividades y resultados.
  • Disponer de un plan de explotación de los resultados.


UNE-166002. SISTEMA DE GESTIÓN I+D+i

La norma UNE-166002 define los requisitos que debe cumplir un Sistema de gestión de la I+D+i.
Los Requisitos de la norma UNE-166002, son entre otros los siguientes:
  • Documentación de procedimientos, políticas, actividades, y otros aspectos de apoyo a la verificación del cumplimiento de sus requisitos y su mejora.
  • Establecimiento de un modelo de proceso de I+D+i, determinando la secuencia de actividades, métodos y criterios.
  • Una declaración de la Dirección estableciendo una política de I+D+i, asegurando recursos suficientes, comunicando su importancia y revisando su funcionamiento.
  • Establecimiento de unidades de gestión de I+D+i, o de unidades de I+D+i.
  • La provisión de recursos adecuados, suficientes y competentes para realizar las actividades de I+D+i.
  • Organización de dichos recursos, definiendo procedimiento, informes y procesos de comunicación.
  • El uso de herramientas de creatividad, vigilancia tecnológica, y análisis interno y externo.
  • Selección y gestión de la cartera de proyectos.
  • Protección y explotación de los resultados.
  • Medición, evaluación y mejora del sistema de gestión de la I+D+i.
El cumplimiento de los requisitos de esta norma es de gran ayuda en la mejora de la capacidad de las organizaciones para realizar eficazmente actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo la certificación permite una demostración externa del nivel de calidad conseguido en la realización de las mismas.

¿PARA QUÉ SIRVE?

  • Fomentar las actividades de I+D+I 
  • Proporcionar directrices para organizar y gestionar eficazmente la I+D+i.
  • Analizar la situación tecnológica interna y externa
  • Identificar y valorar las amenazas y oportunidades de la evolución tecnológica
  • Definir los objetivos básicos de las actividades de I+D+I
  • Seleccionar y gestionar adecuadamente cartera de proyectos I+D+I 
  • Asegurar que no se pierdan actividades susceptibles de generar tecnologías propias y patentes 
  • Ayudar a planificar y controlar las unidades de I+D+I, generando ahorro de recursos y mejora de implicación interna
¿PARA QUÉ NO SIRVE?
Para DEDUCIR un proyecto fiscalmente. Para ello se debe certificar proyecto a proyecto conforme al RD 1432/2003 ó la Norma UNE-166.001. Un Sistema de Gestión I+D+i (UNE-166.002) certifica la empresa, mientras que la Norma UNE-166.001 ó el RD 1432/2003 (indistintamente) certifican que un proyecto desarrollado por una empresa es fiscalmente deducible conforme al art. 34 TRLIS por ser de I+D o Innovación Tecnológica.
Aunque, lógicamente una empresa que tenga un Sistema de Gestión de la I+D+i es muy probable que genere proyectos susceptibles de ser certificados y por tanto deducir de su Impuesto de sociedades. De hecho es muy recomendable tener este Sistema de Gestión por los beneficios anteriormente expuestos.
¿QUIÉNES PUEDEN DEDUCIRSE POR I+D+i EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?
En general, todas aquellas entidades residentes en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica según la redacción del artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (Real Decreto Legislativo 4/2004 de 11 de marzo), serán sujetos pasivos de esta deducción, independientemente del sector de actividad en que esos proyectos de I+D se lleven a cabo. 
La deducción está prevista para todas aquellas empresas que realizan mejoras tecnológicas sustanciales en sus productos y/o procesos. Si una empresa de cualquier sector innova en la tecnología que maneja, podemos estar ante una posible deducción por I+D+i. El tipo de actividad realizada es lo que determina el poder acogerse a la deducción, no el sector al que pertenezca la empresa que lo realiza. (Ejemplo: en el sector servicios, un banco podría realizar actividades innovadoras desarrollando un software avanzado). 
Por lo tanto, toda empresa española que financie actividades de I+D, podrá deducirse por este gasto, independientemente del tamaño y el sector de la actividad en que se desarrolle. 


¿EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN? 
-DEDUCCIONES FISCALES: 
Son instrumentos creados en el régimen tributario, que actúan como excepciones a la estructura normal de un impuesto y que tienen como objetivo el fomento de determinadas conductas. 
Estas conductas incentivadas a través de deducciones fiscales, tienen como denominador común, ser actividades cuyos resultados no sólo son beneficiosos para la entidad que las desarrolla, sino también genera beneficios para el conjunto de la sociedad y la economía en general. 
-DÓNDE SE PRACTICA. 
Las deducciones fiscales se practican sobre la cuota íntegra ajustada del impuesto, que en caso de ser negativa dará lugar únicamente a la generación de la deducción (es decir, devengar el derecho a deducirse en el futuro) y si es positiva podrá incluso aplicarse inmediatamente (es decir, pagar menos ahora). 
La cuota íntegra ajustada positiva (denominación utilizada en el impreso del Impuesto sobre Sociedades) o cuota íntegra minorada, se determina restando a la cuota íntegra los importes de las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones en su caso. Las deducciones por I+D+i se deducen de esta cantidad siempre y cuando sea positiva y sobre ella se calcula la cifra del coeficiente límite.