En el Artículo 27 del R.D. 551/2006 se indica que el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista.

Por cada carga/descarga, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas que figura en el anexo II, del Real Decreto 551/2006. Así, no se podrá iniciar la carga/descarga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: documentación, estado del equipamiento del vehículo y comprobaciones previas a la carga.

En ningún momento se extrapola la OBLIGACIÓN de realizar la «lista de comprobación» POR ESCRITO. A pesar de ello, si que es conveniente disponer de una lista chequeo para establecer unos mínimos de comprobación.

El cargador/descargador puede diseñar una, o varias listas, en función de las operaciones a realizar (carga ó descarga). Lo importante es que la lista de comprobación sea lógica y coherente y se ajuste a la realidad, de forma que las comprobaciones se puedan realizar sin dificultad. 

Una lista ejemplo puede ser contener:
  • Comprobar: 
    • Tarjeta de ITV del vehículo en vigor 
    • Certificación ADR de formación del conductor (si cisterna es mayor de 1000 litros) 
    • Certificación de aprobación del vehículo (si cisterna es mayor de 1000 litros) 
    • Carta de porte 
    • Instrucciones escritas para el conductor 
    • Tarjeta de porte (si vehiculo es de MMA >200 litros) 
    • Placas de señalización de vehículo (delante y detrás de la unidad) 
    • Etiquetas del vehículo (en laterales y parte trasera) 
    • Estado de equipamiento del vehículo (CALZO, 2 SEÑALES DE EMERGENCIA AUTOPORTANTES, LIQUIDO PARA EL LAVADO DE OJOS, CHALECO O ROPA FLUORESCENTE, APARATO DE ILUMINACIÓN PORTÁTIL, GUANTES PROTECTORES, GAFAS DE PROTECCIÓN, PALA, OBTURADOR DE ENTRADA A ALCANTARILLADO, RECIPIENTE COLECTOR DE PLÁSTICO) 
  • El vehículo deberá estar en la zona habilitada para descargar: 
    • con luces apagadas 
    • motor parado 
    • vehiculo frenado y con calzos (si es necesario) 
  • En la zona de descarga han de existir los equipos de seguridad de emergencias (extintores) 
  • No han de existir trabajos incompatibles con la seguridad del proceso de descarga en las inmediaciones (trabajos que generen calor, chispas,…) 
  • Durante la descarga del combustible: 
    • el conductor /operador de descarga ha de estar fuera de cabina y en lugar próximo a la misma. 
    • controlar la ausencia de fugas y/o derrames 
    • mangueras de descarga sin tensión y sin nudos o posturas forzadas. 
    • No mover camión con mangueras conectadas. 
    • No sobrepasar el limite de seguridad de llenado del depósito. 
    • Velocidad de llenado adecuada (menor de 7 m/s) para evitar la presencia de cargas electrostáticas. 
  • Comprobar: 
    • Válvula de descarga cerrada 
    • Ausencia de derrames.