Si usted tiene una empresa de menos de 50 trabajadores y no presenta riesgos especiales, podrá asumir la actividad preventiva sin problemas.

Según el art 11 del reglamento de los servicios de prevención (RD 39/1997), y su posterior modificación (RD 377/2011), el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad en materia de seguridad y salud, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
    • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes 
    • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
    • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988,
    • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE.
    • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
    • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
    • Actividades en inmersión bajo el agua.
    • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
    • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
    • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
    • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
    • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
    • Funciones de nivel básico (curso 30/50 horas):
      • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
      • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
      • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
      • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso
    • Funciones de nivel intermedio (curso 300 horas):
      • Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
      • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
      • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
      • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
      • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    • Funciones de nivel superior (curso 600 horas)
      • Realizar evaluaciones de riesgos, cuyo planteamiento incluya:
        • El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
        • Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
      • La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
      • La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a un Servicio de Prevención Ajeno.

Asimismo, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios (asunción por el empresario, trabajador designado, servicio de prevención propio) y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido. Aunque ante, la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría.

En el caso de mediciones higiénicas hay que tener en cuenta que aunque el empresario dispusiese de titulación de nivel superior, lo que le facultaría para la realización de este tipo de evaluaciones, habría que disponer del material necesario calibrado (luxómetros, sonómetros, etc…), por lo que este tipo de mediciones sería conveniente contratarlas de manera puntual con un SPA (en la evaluación inicial y a cambios de condiciones de trabajo).

Así en resumidas cuentas si usted como empresario quiere asumir la actividad preventiva en la organización ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • Que su empresa no tiene más de diez trabajadores.
  • Disponer de una formación mínima de 300 horas en PRL.
  • Realizar su trabajo habitual en su organización.
  • Contratar la vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado.
  • Contratar mediciones higiénicas (luz, temperatura, ruido,…) con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado.
  • Comunicar a la autoridad laboral bajo formato normalizado que su empresa no está dentro del anexo I y tiene menos de 50 trabajadores.

Pero llegados a este punto, y su usted está facultado para asumir la actividad preventiva en su organización…¿qué documentación debería elaborar para cumplir con la ley de prevención?. La documentación necesaria, en estos casos, sería la siguiente:

  • Plan de Prevención.
  • Procedimiento de seguridad (evaluación de riesgos, coordinación empresarial, plan de formación, entrega de EPIS, vigilancia de la salud,…)
  • Evaluación de riesgos (general) por puesto de trabajo + evaluaciones higiénicas necesarias.
  • Planificación Preventiva.
Así pues, no es obligatoria la contratación de un servicio de prevención para la totalidad de las actividades preventivas dentro de la organización, siempre y cuando concurran las circunstancias arriba determinadas. Si su organización no tiene excesiva complejidad (oficina, academia, almacén, tienda,…) podrá asumir la prevención de riesgos en su organización en casi en un 90% de sus actividades.