Recientemente se ha publicado el RD 88/2013 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de Noviembre.


Mediante la revisión de la antigua ITC MIE-AEM 1 (Instrucción técnica complementaria del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención) se regula de manera general todo lo relativo a la seguridad de los ascensores y aparatos de elevación.
La principal novedad para los usuarios o propietarios de los ascensores es la revisión de las periodicidades de inspección de mantenimiento preventivo. Así se realizarán cada cuatro meses en ascensores unifamiliares, cada mes y medio en ascensores de hasta seis paradas y ascensores de uso público de hasta cuatro paradas, y finalmente cada mes en los demás casos.
Asimismo se hace especial hincapié en la necesidad de que todos los trabajadores de empresas instaladoras y conservadoras deban tener la correspondiente cualificación profesional.
Otra novedad importante es que el titular del ascensor deberá designar una persona  encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora.
En cuanto a las inspecciones periódicas por O.C.A. se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.