El pasado 5 de abril, el gobierno ha aprobado el real decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho Real Decreto exige el establecimiento de un procedimiento de certificación que facilite información objetiva sobre el consumo energético del edificio.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética será obligatorio para todas las viviendas o locales que se pongan en venta o alquiler con la entrada en vigor del Real Decreto.

¿Qué es el Certificado Energético ?

Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble, estableciendo un grado de eficiencia energética basado en las emisiones de CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.
Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo). 


¿Es Obligatorio?


  • Es obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013
  • Es exigible por los arrendatarios y compradores de viviendas a los propietarios.
  • Por otro lado, las empresas de alquiler y venta de inmuebles deben incluir en la información de los inmuebles su correspondiente etiqueta de calificación Energética.