La legislación define los accidentes in itinere como el accidente sufrido por un trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo. Parece sencillo, pero para que se considera un accidente in itinere hay que tener en cuenta los siguientes requisitos: 
  • El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
  • El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal. 
  • El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer. 
  • El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc. 
La casuística que rodea a los accidentes laborales es muy amplia y objeto de debate entre juristas. Para ilustrar la dificultad que a veces existe para definir lo que es un accidente in itinere o no vamos a plantearnos el siguiente supuesto: 
Si tienes un accidente en el trayecto del trabajo a casa a comer o volviendo de casa de comer al trabajo, en tu coche y no te has desviado de tu trayecto habitual después la legislación lo tipifica como accidente in itinere, pero ¿si ese accidente es un yendo o viendo de un restaurante? ¿es in itinere? 
Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado que la caída de un@ trabajador@ tras comer en un restaurante con sus compañeros no es accidente in itinere porque siempre solía comer en su casa (no cumplía el supuesto 2). Literalmente, la sentencia expone que 
Accidente In itinere no lo es la caída que sufre una empleada cuando sale del restaurante en el que comía con otros compañeros. La trabajadora tenía jornada partida, y disponía de 4 horas diarias para comer que utilizaba habitualmente para ir a su domicilio sito en la misma localidad. Comer con sus compañeros es totalmente legítimo, pero nada tiene que ver con el trabajo porque obedece a su propio interés. Rompe el elemento geográfico, porque para que se considere in itinere se requiere que el hecho acaezca en el trayecto habitual y normal” 
Se puede consultar la sentencia aqui.
El tribunal considera que la decisión de no ir a su domicilio responde a una gestión “puramente personal”, una decisión de carácter privado “sin relación alguna con el trabajo”, como puede ser una gestión tributaria o una visita médica. 
El/la trabajador@ ejercía a tiempo completo su trabajo a jornada partida de 8:45 a 13:30 y de 17:30 a 20:30 horas, a excepción de los viernes por la tarde. El día del accidente, se quedó a comer en un restaurante con sus compañeros y al volver al trabajo, sufrió una caída que le provocó una fractura en un brazo. 
En la demanda del trabajador@ se alega que la caída debe considerarse accidente in itinere porque sucedió en el trayecto de vuelta al puesto de trabajo. Sin embargo, la sentencia señala que no hay circunstancias especiales para inferir que no fuese posible al trabajador@ ir a su casa a comer, por lo que si bien es totalmente legítima su decisión de comer con sus compañeros, el accidente fue causado por su «exclusiva voluntad e interés particular, sin vinculación laboral alguna”.