El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.



Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada.


Los profesionales que redacten un plan de autoprotección han de acreditar ante la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad su competencia mediante alguna de estas vías:
  • Titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
  • Titulación universitaria oficial que haya superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
  • Títulos propios universitarios de máster, experto o especialista que habiliten o cualifiquen para la elaboración de planes de autoprotección.