El Real Decreto1215/1997 obliga al empresario a disponer de máquinas adecuadas al trabajo a realizar, que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria de aplicación y adaptarlas a las disposiciones previstas en los anexos del citado Real Decreto.
Por ello el empresario está obligado a evaluar si las maquinas cumplen las disposiciones contenidas en Anexo I. Para ello se obliga a la realización de un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico competente analiza la adecuación de la máquina al Anexo I de dicho Real Decreto, evaluando los riesgos de la máquina y calificando la aptitud de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.
En base a esta evaluación, se adoptan las medidas correctivas adecuadas para que el equipo cumpla, y el citado técnico u otro (no tiene porqué ser el mismo) certificará que la maquina cumple con las disposiciones impuestas por el RD1215. Los resultados de estas comprobaciones deben documentarse, manteniéndose a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida laboral de los equipos.
El problema es lo que se entiende por técnico competente.
En ningún momento se define lo que es un “técnico competente”. De esta manera, debemos acudir a textos legales, y podemos concluir que la competencia para su aplicación la fija el Reglamento de Servicios de Prevención cuando habla de funciones y capacidades. Al ser riesgos complejos los derivados de los equipos de trabajo (al menos son complejos en muchos de los casos), necesariamente será un Técnico de Prevención de Nivel Superior el capacitado para firmar el “estudio de adecuación”.
Hasta aquí lo que se puede extraer directamente de la lectura de la legislación: cualquier Técnico de Prevención de Nivel Superior (por supuesto con, al menos, la especialidad de seguridad), tiene capacidad legal para firmar ese estudio, sin otra cualificación. Pero, en la práctica, se debería tener en cuenta que para la evaluación del riesgo del equipo hay que analizar su sistema de puesta en marcha, modos de mando y sistemas de protección…, muchas veces es imprescindible saber diferenciar los componentes electro-mecánicos, hidráulicos o neumáticos que lo conforman, o interpretar un esquema eléctrico o neumático. Difícilmente una persona con formación no técnica puede tener esa capacidad.
Por ello, para garantizar la calidad del trabajo y evitar problemas, un estudio de adecuación debería estar firmado por un Técnico de Prevención de Nivel Superior y con formación técnica (preferentemente una ingeniería o ingeniería técnica).
Este técnico podrá ser un técnico de un Servicio de Prevención Ajeno, un miembro de un Servicio de Prevención Propio o un trabajador de una OCA.
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14 de diciembre de 2023