Muchos clientes nos cuestionan el porqué de la obligación de llevar arnés de seguridad en plataformas elevadoras, si estas ya poseen elementos de seguridad tales como rodapiés, barandilla intermedia y superior. Sin embargo, los fabricantes de plataformas incluyen en el manual del operador la obligatoriedad de enganchar el arnés a la cesta de la plataforma ya que el arnés anticaída no es por si vuelca la plataforma, es por si te echa fuera de plataforma (movimientos bruscos, choque contra estructuras, circulación por terrenos irregulares, etc.).

¿Pero la ley soporta esta obligación?


Si. El Anexo II, punto 1, apartado 3 del R.D. 1215/1997 determina que: “Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.


En el caso de plataformas de tijera y elevadores verticales unipersonales, al no producirse el efecto catapulta como en las de brazo, si la máquina está equipada con barandillas, no es necesario que el personal que trabaja en un elevador vertical (Plataformas de Tijera y Elevadores verticales unipersonales) utilice el arnés de seguridad, con excepción de circunstancias especiales de riesgo.


Asimismo, al disponer de amplias superficies para la movilidad de los operarios, el arnés limitaría la posibilidad de movimiento de los operadores a bordo de la misma y limitaría la visión del operador en las maniobras (por ejemplo cuando hace marcha atrás). Aunque, si la evaluación de riesgos o un plan de seguridad y salud, lo determinase, así como el manual de fabricante, si sería de uso obligatorio.