Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente, así como fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético, mediante la disponibilidad de información sobre el comportamiento energético de un inmueble; cuanto mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
Mediante el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se promulgó sistemática de actuación requerida para, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio.
Este Real Decreto es de aplicación a:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público
Es importante denotar que este R.D. está enfocado a edificios destinados al uso de personas, por ello está explícitamente descartado del ámbito de aplicación (art. 2.1.), entre otros casos “Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.”

Certificados y técnicos competentes:

Pero ¿quién es el encargado de encargar la realización de la certificación energética del edificio?. Según el artículo 5. del R.D. el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente y tendrá una validez de diez años. La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado En el caso de un edificio existente el certificado de eficiencia energética se realizará en una sola fase como es evidente. 
Los técnicos competentes para realizar este tipo de certificaciones son técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999. Por lo tanto podrán ser:
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
Otro aspecto a reseñar es que dado que el certificado de eficiencia energética de un edificio existente contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales) no es válido que cada documento sea suscrito por distintos técnicos y debe estar suscrito por un solo técnico competente. 
En el caso de reformas importantes (aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible) se deberá realizar una nueva certificación.

Edificios públicos:

En el caso de edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos

Edificios privados:

Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.