El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.

El CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. 

Además, obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la clasificación y etiquetado de las sustancias fabricadas o importadas en el Espacio Económico Europeo y comercializadas cuando estén sujetas a registro conforme a REACH o estén clasificadas como peligrosas. Esta información formará parte del Catálogo de Clasificación y Etiquetado que la ECHA ha publicado en su página Web, junto con la información relativa a la clasificación y etiquetado presentada como parte de un expediente de registro conforme a REACH.

La entrada en vigor del contenido del Reglamento ha sido gradual desde su publicación, y ya desde Junio de 2015 está en vigor en su totalidad. En el caso de las mezclas, el plazo límite de clasificación, etiquetado y envasado con arreglo a las normas CLP es el 1 de junio de 2015. Hasta esa fecha, deberán clasificarse, etiquetarse y envasarse con arreglo a la antigua Directiva de Preparados Peligrosos (En inglés DPD). 



El problema existe en la transición, ya que durante finales del 2015 y principios del 2016 podemos encontrarnos con etiquetados bajo el CLP y DPD, ya que pueden existir en la cadena de distribución mezclas etiquetadas antes de Junio de 2015 con arreglo al DPD. Este extremo lo tiene en cuenta en Reglamento CLP en su articulado. Así, si una mezcla ya haya sido clasificada, etiquetada y envasada con arreglo al CLP antes del 1 de junio de 2015, sólo figurará la etiqueta CLP y no la etiqueta DPD. Cuando una mezcla ya haya sido clasificada, etiquetada y envasada con arreglo a las normas DPD y se comercialice antes del 1 de junio de 2015 (es decir, que ya se encuentre en la cadena de suministro para esa fecha), el fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor podrá posponer su reetiquetado y reenvasado con arreglo a las normas CLP hasta el 1 de junio de 2017. Esto significa que la mezcla se podrá seguir vendiendo en la cadena de suministro con la etiqueta DPD hasta el 1 de junio de 2017. 

Sin embargo, cuando una mezcla se recargue en otro envase durante su itinerario por la cadena de suministro y el proveedor respectivo (reenvasador) cambie el envase de manera que sean necesarios otros elementos de etiquetado, deberá adaptarse la etiqueta a los requisitos CLP y prescindir del etiquetado DPD en la medida en que le sean facilitadas las clasificaciones CLP pertinentes, por ejemplo a través de una ficha de datos de seguridad.