En un post del año 2013 titulado «El consejero de Seguridad. Obligaciones de empresas descargadoras» explicábamos los requisitos que hacen obligatoria la necesidad de disponer de un consejero de seguridad. En el citado post decíamos:


«Además de estar exentas determinadas cantidades en función del ADR (como norma general menos de 20 Kg/litros de sustancias muy peligrosas, 333 kg/litros de sustancias peligrosas y 1000 kg/litros de sustancias poco peligrosas), lo está la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos (capítulo 27 del R.D. 551/2006), entendiendo como tales los destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista«
Teniendo en cuenta que según el ADR del 2015 el Gasóleo está clasificado como sustancia poco peligrosa (categoría de transporte 3, clase de embalaje III según la tabla adjunta), quedaría la duda de si la descarga de menos de 1000 litros de gasóleo es la que está exenta o lo es la presencia de un vehículo de descarga con menos de 1000 litros de capacidad…
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable determina en su art. 3 que el Real Decreto no será de aplicación a las empresas «cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los marginales 10010 y 10011 del anexo B del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)». La interpretación que cabe dar es que la descarga de cisternas (unidad de transporte) de gasóleo, independientemente de la cantidad que se descargue, siempre obliga a designar consejero de seguridad, formar a los trabajadores encargados de verificar de que la descarga se realice correctamente (aunque sea el conductor quien la realice), a remitir el Informe Anual que expedirá el consejero y a disponer del informe de visita técnica anual del mismo consejero.
Así el ADR y el Real Decreto 1566/1999 obliga a designar consejero de seguridad por la descarga de cisternas de mercancías peligrosas, independientemente de la cantidad, ya que como es lógico el riesgo en una descarga de una cisterna es igual si se descargan 3 litros o 3000 litros.