Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos internacionalmente por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que:


  • tienen una elevada permanencia en el medio ambiente al ser resistentes a la degradación,
  • son bioacumulables, incorporándose en los tejidos de los seres vivos y pudiendo aumentar su concentración a través de la cadena trófica,
  • son altamente tóxicos y provocan graves efectos sobre la salud humana y el medio ambiente y,
  • tienen potencial para trasportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizad
Por todo esto, suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente de todo el planeta.
La Comunidad Internacional, y más concretamente las Naciones Unidas, ha generado instrumentos importantes para regular y controlar los COP. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, las emisiones y las descargas de estos contaminantes.
El número de sustancias que regula el Convenio de Estocolmo ha ido creciendo a lo largo de los últimos años. 
A nivel nacional, en el año 2007, se aprobó el Plan Nacional de Aplicación (PNA) del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004/CE.
En la siguiente tabla se describen brevemente el perfil las sustancias designadas como COP en el Reglamento 850/2004/CE. El PNA ha considerado, además, otras sustancias relevantes para este proceso: endosulfán, dicofol, pencaclorofenol, penta- y octa-bromodifenil éter, pentaclorobenceno, hexaclorobutadieno, naftalenos policlorados, perfluoro-octanosulfonatos y cloroalcanos de cadena corta.
El PNA determina las siguientes acciones para eliminar hasta donde sea posible las liberaciones de COP: 

  • Prohibiendo la producción, exportación, importación y el uso de los COP de producción intencional: aldrina ,clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y Policlorobifenilos (PCBs). 
  • Prohibiendo la producción y utilización de DDT, salvo en aquellos países que notifiquen su uso en relación con el control de los vectores de transmisión de enfermedades, y siempre, bajo las recomendaciones y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
  • Reduciendo progresivamente las emisiones de los COP generados de forma no intencional: dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs, con el objetivo último de su eliminación.
  • Determinar las existencias y los residuos que contienen COP para gestionarlos de manera eficaz y ambientalmente racional, eliminando su contenido de COP hasta donde sea posible. Asimismo, se prevé la identificación y la recuperación ambiental de los emplazamientos contaminados.
  • Promover el intercambio de información, la sensibilización y la educación para que todos los ciudadanos tengan conciencia del peligro real que suponen los COP.