En muchas ocasiones, los clientes nos plantean la duda de si están obligados o no a tener un contrato de mantenimiento con mantenedor autorizado para las instalaciones de baja tensión.

El artículo 20 del Reglamento de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) determina que los titulares de las instalaciones han de hacerse cargo del mantenimiento de las mismas, haciendo un uso adecuado y sin modificarlas si no es a través de una empresa instaladora. Por otra parte, la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento elaborada por el Ministerio de Industria, en relación con éste artículo recomienda la contratación del mantenimiento de la instalación a un instalador autorizado para garantizar su correcto funcionamiento.

Las guías técnicas no son de obligado cumplimiento, ya que no tienen rango legal, por lo tanto no se establece como obligatoria la existencia de un contrato de mantenimiento. Por eso mientras se garantice el cumplimiento de la obligación de mantenimiento por parte del titular, con una revisión de mantenimiento cuando sea necesario o bien con los medios alternativos que se puedan prever, no se considerará un defecto grave de la instalación el hecho de no disponer de un contrato de mantenimiento suscrito. En todo caso, éste defecto, será sustituido por una referencia sobre si se puede considerar que está o no en buen estado de mantenimiento la instalación en el momento de la inspección periódica.