Hoy en día se considera que los diseñadores de productos y los importadores deben contribuir a la reducción del consumo de energía y a alcanzar la eficiencia energética en todas las etapas de sus actividades económicas. Por ello desde la Unión Europea se están aprobando una serie de Directivas y Reglamentos que pretenden ir en esta dirección. Estas nuevas reglamentaciones, adaptadas a cada producto en cuestión, establecen las condiciones mínimas en cuanto al rendimiento del producto para reducir su impacto medioambiental y se basan en el impacto medioambiental a lo largo del ciclo de vida del producto (diseño, producción, distribución y eliminación). 

La Directivas de diseño ecológico no se aplican directamente a las empresas: los gobiernos de la UE tienen la obligación de garantizar que sus correspondientes legislaciones nacionales se ajustan a la Directiva. Sin embargo las medidas de ejecución sí se aplican directamente en todos los países de la UE y, por consiguiente, a todas las empresas de la UE.

Así, el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, estableció los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía mediante transposición de la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía.

Posteriormente el Parlamento Europeo y el Consejo adoptó, con fecha 21 de octubre de 2009, la Directiva 2009/125/CE, de refundición, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y por la que se derogó la Directiva 2005/32/CE, y que tradujo a nuestro ordenamiento jurídico al Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. 

Las medidas de ejecución contenidas en las directivas y en nuestro ordenamiento jurídico están contenidas en las Normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CENELEC y CEN). Las referencias de distintas normas armonizadas de la UE se publican progresivamente en el Diario Oficial de la Unión Europea para apoyar las medidas de diseño ecológico adoptadas hasta ahora.

Las normas armonizadas pueden establecer requisitos:

-Específicos, que establecen valores límite (consumo máximo de energía, cantidades mínimas de material reciclado, etc.).

-Genéricos, que no establecen valores límite, pero que pueden exigir que:

+el producto sea «eficiente» o «reciclable»

+se facilite información sobre la utilización y mantenimiento del producto para minimizar su impacto medioambiental

+se realice un análisis del ciclo de vida del producto para determinar posibilidades de diseño alternativas y soluciones de mejora.

En la práctica, la introducción de un nuevo requisito mínimo supone realmente la prohibición de comercialización en los 27 países de la UE de todos los productos no conformes. 

A día de hoy existen normas armonizadas para:









Ventiladores (de motor, con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW)





Las calderas de agua caliente pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 92/42/CEE relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (de potencia comprendida entre 4 kW y 400 kW).


La Directiva de diseño ecológico no se aplica a los medios de transporte (vehículos) de personas o bienes.