En el día de ayer, se dio a conocer en Madrid el primer contagio de un sanitario fuera de áfrica. Según la rueda de prensa dada por el Ministerio de Sanidad se siguieron todos los protocolos de seguridad establecidos. Pero si es así, ¿Cómo ha podido suceder?

En España existe una avanzada legislación sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición frente a riesgos biológicos en el trabajo. El marco general viene establecido por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y concreta las actuaciones a seguir en casos de riesgos biológicos mediante el Real Decreto 664/1997.

Éste R.D. clasifica los riesgos biológicos en 4 niveles, siendo el 4º el más virulento para los trabajadores. En este nivel estaría el Ébola (Aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad, y sin que exista profilaxis o tratamiento eficaz…). El anexo IV del citado Real Decreto asimismo determina las condiciones de trabajo de los recintos donde se pueda dar el riesgo. En este caso el Hospital Carlos III de Madrid debería haber contado con lo determinado en la 4ª columna de la presente Tabla:



Además de unas condiciones de trabajo idóneas se ha de asegurar las medidas de prevención “típicas” en todo puesto de trabajo, pero teniendo en cuenta la especificidad del riesgo al que nos enfrentamos. Así pues, se debe:

Entregar los EPIS adecuados:



En referencia a la protección dérmica, según la norma UNE-EN 374 de 1995 “se cree que los guantes que resisten la penetración”… (cuando se ensayan según el procedimiento establecido para la medida de la permeabilidad frente a un agente químico) …”constituyen una barrera efectiva contra los riesgos microbiológicos”. En consecuencia, los guantes impermeables (existen 6 clases de índices de protección en cuanto a permeabilidad) lo serán también a los microorganismos.

Asimismo, cuando exista riesgo de salpicaduras deberán usarse pantallas faciales.

En tercer lugar, la protección respiratoria frente a la inhalación de bioaerosoles implicaría la utilización de equipos de protección respiratoria con filtros HEPA (High Efficiency Particulate Airborne) capaces de retener los microrganismos y que, en consecuencia, esterilizan el aire inhalado a través de ellos. Al no existir en la UE equipos notificados de estas características, se pueden recomendar filtros tipo P3

Formación e información adecuada a los trabajadores:



La dirección del hospital tomará de las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente que contenga:
  • Los riesgos potenciales para la salud.
  • Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
  • Las disposiciones en materia de higiene.
  • La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
  • Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.
Dicha formación deber impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos, adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución y repetirse periódicamente si fuera necesario.

El hospital dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
  • En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
  • En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4.
Pero, si se han seguido todos los protocolos establecidos, que contienen al menos las medidas comentadas con anterioridad,… nos volvemos a hacer la misma pregunta que al principio del post. ¿cómo ha podido suceder?. La respuesta la podemos tener en el Blog de un empleado del Hospital Universitario Carlos III, donde denuncia en deficiencias de planificación y gestión que contradicen nuestra propia legislación!!!!….

Así el Blog denuncia que la infraestructura era insuficiente para hacer frente a estos casos y que Sanidad modificó «a su gusto» el protocolo para tapar las carencias del hospital.

Asimismo los protocolos «no fueron entregados al personal para su conocimiento ni fueron expuestos» en las reuniones con la dirección de enfermería y también lamenta que se desoyesen la petición de realizar «protocolos específicos de Unidad de Cuidados Intensivos» o la ausencia de «la realización de cursos formativos y de capacitación» para trabajar en estas situaciones. 

En cuanto a los medios de protección individual explica que «Los trajes se rasgaban, sustituían las calzas por bolsas de plástico, no existían escafandras completas y venían a decir poco más o menos que había que hacer un apaño para cubrirse la cara con cinta de carrocero».

Esta denuncia se una a la realizada por otros miembros del Carlos III que aseguran que los trajes con los que se atendió a García Viejo y Miguel Pajares no cumplían la normativa. Según sus quejas, el reglamento de seguridad establece una indumentaria de nivel 4. Eso significa que debían ser impermeables y con un sistema de respiración autónoma. En ambos casos, el nivel alcanzaba el nivel 2. 

Si es así, vemos una vez más que nuestra legislación laboral, sobre el papel, es efectiva y adecuada a cada tipo de riesgos que se nos puede presentar en nuestro entorno laboral. El problema no está en la legislación en sí, sino en el caso omiso que se hace de ella en determinados casos. Si la denuncia se demuestra cierta, estamos ante una negligencia no sólo en el ámbito laboral, sino social por las consecuencias que puede tener para la población en general.