En algunas ocasiones, nuestros clientes, ya sea en las sesiones de consultoría, o en el transcurso de una auditoría, nos abordan con la siguiente cuestión: No tenemos delegados sindicales, por lo que no hay representación de los trabajadores en la organización. ¿Puede ser elegido como delegado de PRL un trabajador no siendo representante de personal?.



Pues la respuesta es la siguiente: NO. No sirve de nada una elección interna entre los trabajadores. Ha de ser articulada a través de elecciones sindicales u otro método de elección determinado en el convenio colectivo. 
Elección de los delegados de PRL. 
El Artículo 35.2 De la Ley 31/1995 determina que los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos (En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes, ya que a los Delegados de Personal les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo) 
Sin embargo en el Artículo 35.4. se deja abierta otra vía de elección de los delegados de prevención, a través de los convenios colectivos. En estos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. 
Una ultima vía para elegir delegados de prevención, esta regulada en la Disposición adicional cuarta de la Ley de PRL: 

En centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección. 

Por lo tanto, todas las opciones recogidas en la ley determina que ha de existir previamente un representante de los trabajadores previamente elegido, con unos métodos recogidos o en el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo en vigente.