Debido a la promulgación durante el años 2023 de diversos textos legales relativos a la gestión de envases, su composición y los tipos impositivos asociados a los mismos en función de su reciclabilidad o capacidad de reutilización, han surgido algunas dudas respecto a la justificación de la composición o destino de los mismos.
  Contenido de material reciclado:

El Art 77 Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular determina que la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado».

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, en la Disposición transitoria décima de esta ley, durante el 2023, también se aceptará, en lugar de esa certificación, una declaración responsable del fabricante del envase: “Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.   Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.” Es muy importante recordar que para toda mercancía que se importe o se introduzca a partir del 01/01/2024, si no cambia la normativa, sólo podrá declararse como plástico reciclado, aquella que venga acompañada de una certificación emitida, según el Art. 77 de la Ley. Envases reutilizables: En caso de serlo, es importante poder tener una certificación acreditada de que nuestro envase tiene la calificación de “reutilizable”, para demostrarlo en caso de discrepancia con las autoridades.   El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases en su artículo 2, establece que los envases tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.   En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. Como en el caso del contenido de plástico reciclado en los envases, para evitar discrepancias con la administración lo aconsejable es disponer de un certificado en base a una norma reconocida.   Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto no estarán sujetas al mismo.