Es sobradamente conocido que los equipos a presión (compresores, calderas industriales, depósitos criogénicos, etc.) han de pasar una serie de inspecciones periódicas, para con ello asegurar que las condiciones de funcionamiento de los mismos son seguras. Estas inspecciones a presión son realizadas bien por mantenedores autorizados, bien por organismos de control autorizados, en función del tipo de equipo, la presión que soporta y el volumen del mismo (ver post compresores e inspecciones periódicas).

Lo que no está tan claro es si los equipos a presión han de pasar o no un mantenimiento periódico por personal de la empresa, o mantenedor externo, y que operaciones de mantenimiento son aplicables. Ya en el Real Decreto del año 2008, se determinaba en el artículo 9.5. lo siguiente: «Los usuarios de todos los equipos a presión contemplados en este reglamento, deberán: Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones del fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año». Según lo establecido en este requisito, los usuarios de estos equipos debían hacer un mantenimiento anual, aunque no quedaba del todo claro el mismo, ya que dependía de las instrucciones del fabricante; y si las mismas se centraban el motor o componente generador de presión, como habitualmente sucede, las partes del equipo con mayor riesgo, quedaban sin revisar. En la ultima modificación realizada el pasado año 2021, a través del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, se especificaron las operaciones de mantenimiento/verificación mínimas a realizar, a través del artículo 9.5: «Los usuarios de todos los equipos a presión contemplados en este reglamento, deberán: Realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control de acuerdo con las condiciones de operación y las instrucciones de la o el fabricante, debiendo examinarlos al menos una vez al año. A estos efectos deberán comprobarse, al menos, los siguientes aspectos: a) Estado superficial (ausencia de corrosión) y del calorifugado. b) Estado de anclajes al suelo (ausencia de vibraciones). c) Ausencia de fugas (en bridas, conexiones al depósito, y cualquier otro posible punto de fugas). d) Estado de manómetros y termómetros y otra instrumentación (funcionan correctamente). e) Estado aparente de válvulas de seguridad (precintado y ausencia de fugas) y otros dispositivos de seguridad (tales como, entre otros, presostatos o termostatos). f) Purga de condensados (actuar para verificar su funcionamiento). g) Estado de placas de identificación e instalación.» De esta manera, la nueva redacción despeja dudas y deja meridanamente claras las operaciones mínimas de mantenimiento que deben pasar todos los equipos a presión.