Es viernes, termina la jornada y surge el plan: «¿Nos vamos de cañas y picoteo?». Accedes, pasas un par de horas con el equipo y, al terminar, coges el coche o el transporte público para volver a casa. Si tuvieras un percance en ese trayecto, ¿se consideraría accidente laboral?

La respuesta no es tan sencilla como un «sí» o un «no», pero la balanza suele inclinarse hacia el no. Vamos a analizar por qué y dónde están los límites legales.

¿Qué es exactamente un accidente «in itinere»?

Para que un accidente de tráfico o una caída se considere laboral al volver a casa, la justicia suele exigir que se cumplan cuatro requisitos:

  1. Que la finalidad del viaje sea única y exclusivamente volver al domicilio.
  2. Que ocurra en un tiempo razonable después de salir de trabajar.
  3. Que se utilice la ruta habitual y normal.
  4. Que el medio de transporte sea el adecuado.

El problema de la «Ruptura del Nexo Causal»

Cuando te vas de comida con los compañeros por voluntad propia, ocurre lo que los abogados llaman interrupción del nexo causal.

Al detener tu camino a casa para realizar una actividad de ocio (aunque sea con gente del trabajo), el trayecto deja de ser una consecuencia directa del trabajo. En ese momento, pasas a estar en tu esfera privada. Si el accidente ocurre dos o tres horas después de haber finalizado tu jornada, la mutua alegará que el tiempo transcurrido es excesivo y que el riesgo no es laboral, sino personal.

Las excepciones: ¿Cuándo sí sería accidente laboral?

No todo es blanco o negro. Existen escenarios donde la justicia ha dado la razón al trabajador:

  • Comidas de empresa obligatorias: Si el evento es institucional, organizado por la dirección y tu presencia es requerida, el riesgo se desplaza. En este caso, el trayecto de vuelta sí podría considerarse protegido.
  • Pausas breves: Si la «comida» es un refrigerio rápido de 20 minutos antes de emprender el viaje largo a casa, algunos tribunales han aceptado que no se rompe el nexo, siempre que el tiempo sea mínimo y lógico.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La mayoría de las sentencias en España coinciden: el ocio rompe la protección. Si hay alcohol de por medio o si la estancia en el restaurante se alarga más de una hora tras la salida oficial, es muy difícil que un juez lo califique como accidente in itinere.

En resumen: Si vas de comida por placer, tu protección vuelve a ser la de la Seguridad Social común, no la de la Mutua de Trabajo.